Sancionan proyecto que busca viabilizar construcción de pequeñas hidroeléctricas

La Cámara de Diputados aceptó ayer las modificaciones de la Cámara de Senadores y sancionó el proyecto de ley que amplia y modifica los artículos 3°, 4°, 5°, 12°, 13° y 26° de la Ley Nº 3.009/2006, de la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE).

Diputado Jorge Ávalos Mariño argumentó los motivos para las modificaciones de la ley.
Diputado Jorge Ávalos Mariño argumentó los motivos para las modificaciones de la ley.captura de pantalla

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Según la exposición de motivos, este proyecto pretende realizar modificaciones a la normativa existente N° 3.009/2006, con el fin de viabilizar los proyectos de construcción y funcionamiento hidroeléctrica menor, también conocido como “Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH)”.

La propuesta fue presentada en el anterior periodo parlamentario por los diputados nacionales Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), Emilio Pavón (PLRA-Concepción), Celso Kennedy (PLRA-Caaguazú) y Fernando Oreggioni (PLRA-Itapúa).

El proyectista Ávalos Mariño abogó por la aprobación de la iniciativa y explicó que la misma tiene como objetivo paliar las deficiencias existentes en la actual Ley 3009, que según explicó, algunos de sus artículos generan confusión y falta de seguridad jurídica para las partes involucradas.

“Desde su promulgación en el año 2006 hasta la fecha la ley no adquirió efectividad, ya que no existen inversiones que apuesten a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica, por lo que estas modificaciones pretenden otorgar viabilidad a los proyectos de inversión en ese sector energético”, dijo.

Añadió que la versión del Senado diferencia, claramente, las inversiones que serán autorizadas a operar mediante licencia que serán otorgadas por licitación pública internacional.

A su vez, con las modificaciones introducidas por la Cámara Alta se extienden las exigencias para el transportador de electricidad, con el objetivo de que se haga cargo de los gastos administrativos y legales por expropiación; así como de las obras de mitigación y protección del medio ambiente.

Al mismo tiempo, los cambios obligan a que ciertos recursos percibidos sean destinados a la gestión, protección y conservación de los recursos hídricos.

En cuanto a la solución de controversias del Art. 33, la Cámara de Senadores establece que las disputas que no puedan ser resueltas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC), a través del Viceministerio de Minas y Energía, serán sometidas a la competencia civil y comercial de los tribunales de la capital de la República del Paraguay.

Este proyecto de ley quedó sancionado y se dispuso su remisión al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.

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