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El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), cuyo titular es Juan Carlos Baruja, dio a conocer la Resolución N° 1072 del 27 de junio último, con la cual aprobó la evaluación y clasificación realizada a las personas admitidas para ser fiscalizadoras de las obras del programa Che Róga Porã. El documento los discrimina en categorías “A” y “B”. Esta disposición dice que se da en cumplimiento de la Resolución N° 1044 del 24 de junio, que a su vez dispone el reglamento operativo del citado plan de viviendas.
El ministro conversó al respecto con ABC, vía whatsapp, y explicó que “los profesionales han sido capacitados y evaluados conforme al reglamento y quienes hayan obtenido el 70% de calificación, han aprobado la evaluación”.
Al parecer, la clasificación es un aspecto nuevo del programa, ya que anteriormente, el MUVH sólo tenía como requisito para ser fiscalizadores que acrediten su formación, certificación y experiencia, y que serán sometidos a evaluación y capacitación por “organismos de control y capacitación”.
Ahora, sin embargo, se habla de una escala para medir puntajes de una evaluación.
Fiscalizadores de categoría “A” y “B”
Baruja señaló que sobre esto ya se informó a los afectados y así, “quedarían clasificados los fiscalizadores en categoría A y categoría B, respectivamente”. En el primer grupo, se ubican aquellos cuya evaluación haya alcanzado un rendimiento entre 85% y 100%, mientras que en el segundo, los que consigan entre 70% al 84%.
En cuanto al objetivo de la clasificación, el titular del MUVH dijo que es “resaltar de mayor a menor (calificación) a quienes han tenido mejor desempeño”. Añadió que la nómina de fiscalizadores será puesta a disposición de las compañías fiduciarias, las cuales serán las que contratarán a las empresas o profesionales que tendrán este rol de control de las obras.
ABC consultó a Baruja el sustento legal de esa clasificación, pues la misma no se observa en el reglamento descripto en la Resolución N° 1044 así como tampoco en la última Resolución 1072.
De hecho, la Resolución 1072 dice que se basa en el artículo 21 de la Resolución 1044, pero en este apartado, sólo se lee que los fiscalizadores deberán “alcanzar un mínimo de 70% en la evaluación correspondiente”. Sobre este punto, el ministro ya no nos respondió.
Che Róga Porã: una especie de alianza público privada
El plan consiste en facilitar la compra de la primera vivienda a la gente de clase media, mediante una especie de alianza público privada. El MUVH recibirá proyectos de desarrolladoras inmobiliarias, los evaluará y aquellos aprobados (conforme a su reglamento), serán publicados en el portal www.cherogapora.gov.py, donde los interesados podrán ver opciones y postularse para obtener un crédito con las entidades financieras aliadas. Estos organismos aprobarán o rechazarán las solicitudes de préstamos, según la evaluación crediticia de cada postulante.
Para el inicio de obras, el Estado pondrá los recursos, que entregará a entidades fiduciarias vía Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). Los desembolsos se concretarán en etapas, conforme al avance de obras y según los informes de fiscalizadores.
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En síntesis, los fiscalizadores cumplirán la función de garantes del MUVH, de las entidades financieras y de los propios beneficiarios finales, que son los compradores de las casas con créditos de hasta G. 400 millones, al 6,5% de interés y hasta un plazo de 30 años (cuyas cuotas se pagará recién al mudarse a la vivienda y a precio de alquiler).
Aspectos poco claros
Estos fiscalizadores, que tendrán tan importante rol dentro del programa, fueron capacitados en mayo pasado, mucho antes de que el MUVH emitiera las recientes resoluciones 1044 y 1072. Pero ya entonces, estas personas manifestaron el temor debido a aspectos poco claros que presenta el programa.
Conforme a vídeos de la cartera que están disponibles en la web, el viceministro de Vivienda, Víctor Hugo Villasboa Maidana, presentó aquella capacitación, pero la misma estuvo a cargo de Sergio Gavilán, representante del único organismo de control y capacitación a los fiscalizadores del programa. La encargada de informar sobre aspectos jurídicos fue Carmen Escurra Páez.
Se explicó a los participantes que para este programa del MUVH regirá el artículo 21 de la Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas, sobre las prohibiciones y sanciones. Esta ley rige en las compras de bienes y servicios por parte de instituciones públicas y con recursos del Estado, pero aunque Che Róga Pora se financiará con dinero de AFD y los préstamos los terminarán pagando los particulares, igualmente se dispuso que dicho artículo esté vigente en este plan de viviendas.
Escurra explicó al respecto que se pretende evitar conflicto de intereses, y para ello, los fiscalizadores deberán presentar declaraciones juradas para asegurar que ellos no tienen vínculos con las desarrolladoras (a las que van a controlar).
En cuanto al proceso de sanciones por incumplimiento de ese artículo, no quedó claro. La Ley N° 7021 estipula que las indagaciones están a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), con mecanismos que garantizan la defensa de los involucrados y en caso de confirmarse las irregularidades, se castiga con suspensión y sanción económica (multas que cobra DNCP) y en casos más graves, incluso con inhabilitaciones de vender al Estado.
Asimismo, la Ley N° 7021 establece mecanismos de participación, transparencia, y libre competencia, además estipula que todos los interesados en ofertar al Estado deberán registrarse en su base de datos. Pero nada esto rige en Che Róga Porã. De ahí las dudas de los participantes de la charla.
Temen favoritismo y falta de sustento legal
Los fiscalizadores preguntaron si esa categorización existe o se aplica en la ley de compras públicas, a lo que Escurra respondió que no. Dijo que la clasificación sólo se realiza para enviarla como informe a las fiduciarias.
El viceministro y Gavilán recomendaron a los participantes que realicen las gestiones particulares para ser contratados por las compañías, en caso de que su categoría sea “B”.
Pero los participantes insistieron en que las fiduciarias elegirían a los mejores puntuados y expresaron temor de que haya favoritismos, así como acerca de una posible falta de sustento legal en estos aspectos.
Tampoco quedó claro si hay un tope de cantidad de fiscalizadores en general o en particular para cada categoría. No se detectó en el reglamento del programa bajo qué términos se aplicará la Ley N° 7021, quién hará las investigaciones y aplicación de multas, ni nada referente sobre la responsabilidad solidaria en la construcciones.