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Tras darse a conocer la adjudicación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de la “ruta de la soberanía”, concretamente los trabajos de catastro, indemnización, construcción y mantenimiento del tramo Pedro Juan Caballero - Zanja Pyta - Capitán Bado - Itanará - Ypejhú (ID 438.107), fue bastante cuestionada que el lote 3 se haya otorgado a la firma mexicana Calzada Construcciones SA, por G. 384.595 millones.
Esto porque dicha firma fue denunciada ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por una sanción que recibió en Perú, por “por su responsabilidad al haber presentado documentos falsos e información inexacta”. Justamente, la DNCP está investigando el caso.
Empero, la ministra Claudia Centurión defendió a capa y espada a la empresa extranjera, pese a su historial, y señaló que la sanción que recibió en Perú “no es motivo para descalificar discrecionalmente a la empresa”. A continuación transcribimos fielmente las respuestas que nos envió la ministra en conjunto con sus asesores jurídicos. Al contestarnos por escrito no hubo posibilidad para repreguntas.
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-¿Cómo el MOPC pudo adjudicar el lote 3 de la ruta de la soberanía a la empresa Calzada Construcciones, denunciada por falsificación de documentos en Perú?
-La evaluación de las ofertas se lleva a cabo por comités de evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases de la licitación, la ley nacional como las políticas de Fonplata, ante el cumplimiento de todo lo citado y en atención a que ofertó el precio más bajo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones procedió a adjudicar a la misma.
-Esta situación ya fue advertida al MOPC en el acta de apertura de las ofertas… ¿Revisó el MOPC los antecedentes de la empresa tras esta advertencia o la ignoró?
-Al ser una observación del acta de apertura, se solicitaron las aclaraciones a la empresa, quien adjunto un extenso legajo donde exponía toda la situación; luego, procedió a evaluar la misma, es así como determinó que no existía incumplimiento de las bases del llamado.
“No puede el MOPC descalificar discrecionalmente a la empresa”
-Tanto la ley 2051 como las políticas de Fonplata obligan a las empresas a presentar una declaración jurada en la que deben afirmar que no han participado en prácticas prohibidas, como una falsificación de documentos… ¿MOPC aceptó la declaración de Calzada, pese a que sabía de sus antecedentes?
-Existen dos motivos objetivos de exclusión de empresas debido a sanciones en el presente llamado, por un lado, se encuentra el artículo 40 y sus modificaciones de la ley de contrataciones que establece la exclusión de empresas que hayan sido sancionadas en el marco de dicha ley, y por el otro están las políticas de Fonplata que impiden elegir a quienes hayan sido sancionado por Fonplata o por instituciones financieras internacionales, al no encuadrarse la sanción referida en las situaciones antes descriptas, no puede el MOPC descalificar discrecionalmente a la empresa.
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-Tenemos experiencias de empresas foráneas que subcontrataron la mayor parte de la ejecución y que luego abandonaron las obras que debían ejecutar como el caso metrobús o la ruta Pozo Colorado-Concepción, por citar algunos… ¿Cómo garantiza el MOPC si la firma extranjera podrá cumplir con el contrato?
-En materia de compra pública se encuentra prohibido presumir el incumplimiento del contrato, existen criterios financieros, técnicos y legales que sirven para demostrar la capacidad de los oferentes, si la empresa cumple con todos estos debe ser inexorablemente adjudicada, las ofertas y el contrato se encuentran garantizados por los instrumentos legales y financieros correspondientes.
-¿El MOPC sabe que la DNCP inició una investigación justamente por denuncias que recibió sobre esta empresa? ¿aún así adjudicaron?
-En un sistema constitucional existe un sistema de control que permite la transparencia de los llamados, el MOPC actuó conforme a derecho lo cual fue validado por el Fonplata al otorgar su no objeción. Ahora nos sometemos al control de la regularidad de la adjudicación por parte de un tercero imparcial (DNCP) que define si el criterio adoptado es correcto.
-¿Sabe el MOPC quién o quiénes están detrás de la empresa Calzada?
-El MOPC sabe quiénes son los directivos de la empresa ya que se presentaron los documentos legales correspondientes, actas de asamblea, estatuto entre otros.
-¿Hubo presión política para que se adjudique a dicha firma el lote 3?
-La única presión que tiene el MOPC es la de atender la necesidades ciudadanas y obras postergadas por tantos años y por ello, respetando el principio de economía y eficiencia, busca la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.