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El presidente de la República, Santiago Peña, anunció hoy la reglamentación de Ley Nº 5841, promulgada en agosto de 2017 “Que establece la utilización de pavimentos rígidos en proyectos de obras viales”.
Esta normativa, que obliga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a construir pavimento de cemento nacional en las rutas del país, fue sancionada por el Congreso en julio de 2017 y fue promulgada por el expresidente Horacio Cartes en agosto de ese mismo año. Se publicó el 10 de agosto del mismo año en la gaceta oficial, pero hasta ahora no se implementaba, ya que el Gobierno anterior lo consideró impracticable, porque no se tenía la cantidad de cemento que se necesitaba, por lo que ni siquiera se tomaron la molestia de reglamentarla.
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Pero el Gobierno de Santiago Peña reflotó la ley, que coincidentemente podría beneficiar a la empresa Cementos Concepción (Cecon), que el expresidente Horacio Cartes había cedido a sus hijos en su momento como adelanto de herencia, tras ser declarado significativamente corrupto por el Gobierno de EE.UU.
Junto con la ministra de Obras Públicas, Ing. Claudia Centurión, quien manifestó que después siete años hoy finalmente están dando inicio a una transformación de infraestructura, la de pavimento rígido con cemento nacional, “se marca un hito importante en el desarrollo del país”.
“Un paso trascendental, luchamos en su momento para que la ley se haga realidad. Hoy estamos haciendo realidad la reglamentación que va a permitir que productos paraguayos, productos que se realizan aquí en el Paraguay, el cemento, pueda ser utilizado para las obras viales, que nos van a permitir también dar, aparte de la mano de obra, una mayor calidad y durabilidad a nuestra red vial”, expresó el jefe de Estado.
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Ley de pavimento de hormigón: implementación desde este año
Según el Decreto N° 1.683/24 “Que establece la utilización de pavimento rígido en los proyectos de obras viales”, a los efectos del cumplimiento gradual de las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 5841/17, será considerado “Primer año inicial” al año 2024, “Segundo año” al 2025, “Tercer año” al 2026 y “Cuarto año” al 2027.
El MOPC deberá planear, programar, presupuestar y contratar la construcción de pavimento rígido en un porcentaje del 15% del total de las obras viales programadas para el año 2024; 20% del total de las obras viales programadas para el año 2025; 25% del total de las obras viales programadas para el 2026; 30% del total de las obras viales programadas para el 2027 y subsiguientes, según reza el artículo 3 de la normativa.