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En el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuya titular es la Ing. Claudia Centurión, sigue con el esquema de nombrar a “jefes interinos” en varias dependencias de la institución, evitando de esta forma el concursos de méritos para la ocupación de dichos cargos.
Esto viola la Ley N° 1626 de la Función Pública, que exige competencia para la ocupación de los cargos que no sean de confianza. Empero, desde hace años que en el MOPC nombran a jefes interinos que se perpetúan en el cargo y son reemplazados solamente por otros jefes interinos con los cambios de administración.
“Desde hace muchos años todos los nombramientos a cargos de jefaturas que no sean de confianza se pone interinato para eludir los concursos. También se trae gente comisionada de otras instituciones y se le da cargos sin concursar”, expresó una de nuestras fuentes de la institución.
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El caso más reciente se concretó a través de la resolución N° 634, de fecha del 26 de abril de este año, con la cual la ministra Centurión nombró seis jefes interinos en cargos de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del gabinete del Viceministerio de Administración y Finanzas de la institución. En algunos casos, la ministra reemplazó a los funcionarios que ya venían interinando estos cargos desde hace años, y en otros casos cubrió puestos que estaban vacantes.
Los jefes interinos nombrados por la ministra en dicho documento son: Cynthia María Liz Zarza Ocampos, en la división de contratos del departamento administrativo del personal; Ricardo Arturo Acuña Amarilla, en la división de fiscalización del personal; Carlos Raúl Balbuena Benítez, en la división de administración y registro; Lorena Carmiña Herrera Galeano, en el departamento técnico; Danilo José Falcón Méndez, en la división de seguridad y bienestar social y Ada Jorgelina Melgarejo de Aquino, en el departamento de salarios.
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MOPC no responde sobre violación de la ley
Este diario consultó a través de la Dirección de Comunicaciones respecto a la violación de la ley con estos nombramientos interinos, pero al cierre de esta edición no tuvimos respuestas.
La Ley N° 1626 de la Función Pública establece en su artículo 8 que se debe concursar para todos los cargos, salvo el de los ministros, viceministros, el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo, como así también los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública.
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Fuentes sindicales del MOPC señalaron que la Directora de Recursos Humanos del MOPC, Karina Depps, por ejemplo, fue comisionada del Instituto de Previsión Social (IPS), y que si se cumplía la ley también debía concursar por el cargo que hoy está ocupando en el MOPC. Intentamos consultar con la funcionaria sobre su situación, pero tampoco tuvimos respuestas.