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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dio a conocer ayer la Resolución General N° 6, fechada el 26 de marzo, por la cual se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia’í y se disponen medidas administrativas.
La referida resolución abroga la Resolución General N° 73/2020, por la cual se aprueba la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia’i y se establece el inicio de un plan piloto.
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En ese sentido, la nueva normativa dispone la finalización al 31 de marzo del presente año (en la fecha) del referido plan piloto para la implementación del sistema Ekuatia’i y extender gradualmente su uso, en las formas y condiciones establecidas en la presente resolución y demás reglamentaciones que se emitan con posterioridad, a los contribuyentes que emiten comprobantes virtuales (factura y autofactura) a través del software Tesakã o mediante el sistema Marangatu.
DNIT designó a 1.000 contribuyentes
El director nacional de la DNIT, Óscar Orué, explicó a ABC que en esta primera etapa fueron designados 1.000 contribuyentes que utilizan la factura virtual actualmente para iniciar el proceso.
Dijo que los contribuyentes designados, identificados en el anexo de la resolución, deberán completar el proceso de obtención del certificado cualificado de firma electrónica en la oficina central de atención a contribuyentes en Asunción, conforme al procedimiento establecido en la Resolución DNIT N° 757/2024.
Además, deberán gestionar la obtención del timbrado electrónico para el sistema Ekuatia’i, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 22 de la presente Resolución, en el mes correspondiente la terminación de su RUC.
Calendario para gestionar timbrado y emitir facturas
Según el calendario establecido, aquellos con terminación RUC 0, 1 y 2 deberán gestionar el timbrado electrónico en el mes de abril; RUC 3, 4 y 5 en mayo; RUC 6, 7, 8 y 9 en junio.
Luego, estos contribuyentes designados deberán emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios a través del sistema Ekuatia’i, a excepción del comprobante de retención virtual, a partir de la fecha en que queden obligados, conforme al siguiente calendario, sin perjuicio de que puedan emitir los documentos tributarios electrónicos antes de la fecha en que quedan obligados una vez obtenido el timbrado electrónico.
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El calendario para emitir los documentos electrónicos es el siguiente: terminación RUC 0, 1 y 2 desde el 1 junio; RUC 3, 4 y 5 desde el 1 de julio; y RUC 6, 7, 8 y 9 desde el 1 de agosto.
Orué señaló que para ser más claros, tendrán acceso al sistema Ekuatia’i el contribuyente que cuente con un solo establecimiento declarado en el RUC y con un único punto de expedición, conforme a lo registrado en la solicitud de habilitación como facturador electrónico.
No se podrá realizar a través del tercero autorizado
La resolución dispone igualemente que solo se podrá acceder al sistema Ekuatia’i con la clave de acceso del contribuyente, que no podrá realizarse a través del tercero autorizado.
Además, en caso de que un contribuyente adherido al sistema Ekuatia’i requiera contar con una mayor cantidad de establecimientos y/o puntos de expedición a lo previsto, deberá adoptar otro medio de generación de comprobantes, tales como preimpreso, autoimpresor, EKuatia y deberá comunicar la baja de la autorización y timbrado electrónico de documentos.
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También establece que cuando un contribuyente con timbrado electrónico solicite la cancelación de su RUC y esta solicitud sea aprobada por la DNIT, el timbrado electrónico se dará de baja automáticamente.