Este jueves arrancan vencimientos para liquidar el IRP

Mañana jueves 7 de marzo arrancan los vencimientos para liquidación y pagos sin multa del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al periodo 2023. De esta forma, los contribuyentes con terminación de RUC 0 serán los primeros en presentar sus declaraciones juradas a través del Sistema Marangatú.

El IRP tiene nueva versión de formulario de liquidación y pago, así como nuevas disposiciones para los contribuyentes.
Los contribuyentes con terminación 0 en su RUC deben presentar mañana su liquidación y pago de IRP para evitar las multas y recargos por incumplimientosArchivo, ABC Color

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Desde la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) detallaron que son 296.691 los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) que deberán presentar durante este mes la declaración jurada a través del Sistema Marangatu, conforme al vencimiento que rige para los demás impuestos según calendario perpetuo de vencimientos, esto a fin de evitar los recargos y multas.

Desde la cartera estatal informaron que los formularios que deberán ser utilizados para la liquidación del IRP son el N° 515, para las rentas provenientes de la prestación de servicios personales; y, el formulario N° 516 para declarar por las rentas y ganancias del capital.

¿Quiénes están alcanzados por el IRP?

TASAS PROGRESIVAS DEL IRP
TASAS PROGRESIVAS DEL IRP

Las personas que hayan superado G. 80 millones de ingresos, excluidos el aguinaldo, aportes jubilatorios o seguridad social, deben inscribirse como contribuyentes del IRP o realizar la actualización de sus datos correspondientes, a través del sistema Marangatú, dentro de los 30 días hábiles posteriores, según la DNIT.

La ley establece que quien así resulte alcanzada liquidará el impuesto en ese primer ejercicio fiscal sobre el total de sus ingresos brutos percibidos, menos las erogaciones deducibles realizadas a partir del día siguiente en que resulte alcanzada.

Al IRP para su liquidación se aplican tasas de 8%, 9% o 10% para la rentas derivadas de la prestación de servicios personales; y 8% para las rentas y ganancias de capital, según los informes de la DNIT.

Son contribuyentes los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos, permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluido las binacionales.

Por otro lado, las rentas de capital son aquellas ganancias en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente. Además, comprende todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales, como por ejemplo los alquileres.

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