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El 5 de mayo de 1984, según los registros oficiales, la entidad binacional Itaipú ponía en servicio la primera unidad productora, de 50 Hz. de la central hidroeléctrica.
En ese mismo año habilitaron otro grupo, el N° 2, con los cuales la binacional se anotó en su primer ejercicio de producción 276 GWh (1 GWh = 1000 MWh), cantidad de la que nuestro país utilizó el 58,70% (162 MWh), según fuentes confiables.
A finales de enero de este año, 39 años, once meses y 19 días después, la central paraguayo/brasileña, ya con su 20 unidades y 14.000 MW de potencia instalada (1 MW = 1000 kW), en los registros de la entidad se acumulaba ya una producción 2.992.386 GWh.
“La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico ... será dividida en partes iguales entre los dos países ...”, establece el Art. XIII del Tratado de Itaipú, luego de la generación total que alcanzó 2.9992.386 GWh, 1.496.193 GWh, pertenecían a nuestro país.
Derecho de adquisición del excedente paraguayo
En la segunda parte del Art. XIII del Tratado se lee que cuanto sigue: “... siendo reconocido a da uno de ellos -en rigor al Brasil- el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Art. XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”, obviamente, el Paraguay.
En el lapso de referencia, a pesar de que nunca pudo aclararse por qué razón el Paraguay comenzó a recibir sus regalías recién en 1989, el Paraguay, según varias fuentes, muy confiables por cierto, solo pudo aprovechar el 272.937 GWh, el 18,2% de su energía y, de acuerdo con la segunda parte del Art. XIII del Tratado, cedió al sector eléctrico brasileño el 81,8% faltante.
Entonces, sin en los 39 años, once meses y 16 días el sistema interconectado que administra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) utilizó 272.937 GWh, la cuantiosa diferencia, 1.223.256 GWh, por consiguiente, la cedió al sector eléctrico brasileño.
A pesar de que el Acta Final de Foz de Yguazú, del 22 de junio de 1966, la matriz del Tratado de Itaipú, se acordó la pago de un “Justo precio” por el excedente paraguayo y el Tratado, en su Considerando, de alguna manera recuerda su vigencia, en el Art. XV, parágrafo 3°, obviamente con el consentimiento de los negociadores paraguayos del Tratado y los legisladores que luego lo aprobaron, reducen su valor para el Paraguay, porque lo embuten en el costo del servicio de Itaipú. Debieron pasar 13 años para que las Altas Partes se dieran cuenta que ese valor debía facturarse a la parte que se beneficiaba con el excedente paraguayo, pero se olvidaron el Justo precio.
Desde 1989 hasta finales de enero último, al Paraguay se le pagó en concepto de compensación por cesión de energía US$ 5.226.699.400. Si este monto lo dividimos por 1.223.256.000 MWh (energía cedida), concluiremos que en los casi 40 años desde Brasil pagaron al Paraguay un promedio de US$ 4,27 por cada MWh cedido.