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La DNIT recuerda a los contribuyentes del IRP, que en marzo vence el plazo para la liquidación del referido tributo y los formularios que deberán ser utilizados son: el N° 515, para las rentas provenientes de la prestación de servicios personales; y N° 516, para declarar por las rentas y ganancias del capital.
“Una vez superado el rango incidido, el interesado debe inscribirse en el IRP o realizar la actualización de datos correspondiente, a través del Sistema Marangatu, dentro de los 30 días hábiles posteriores”, indica el informe.
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También menciona que para conocer los egresos deducibles y las exoneraciones, el interesado deberá consultar el artículo 64 de la Ley N° 6380/19; el decreto N° 3184/19 y los artículos 17 y 18 de la R.G N° 69/20.
El IRP por servicios personales
La DNIT explica que el IRP, por servicios personales grava las rentas de fuente paraguaya que provengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no.
“Alcanza a las personas físicas que obtengan ingresos gravados superiores a G. 80.000.000 (rango incidido) durante el ejercicio fiscal”, refiere.
Agrega, que son contribuyentes del IRP los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluido las binacionales.
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El tributo también afecta a quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, diplomáticos, entre otros.
La entidad señala que, en cuanto a los ingresos, se tienen en cuenta para pagar el impuesto se encuentran los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, viáticos, honorarios y demás remuneraciones personales.
El IRP por rentas de capital
En cuanto a las rentas de capital, el informe menciona que son aquellas ganancias en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente.
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Además, comprende todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales, como por ejemplo los alquileres.
“En este caso, son contribuyentes las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores. El interesado deberá inscribirse en el IRP-RGC, dentro de los 30 días hábiles de haber obtenido rentas gravadas relacionadas a dicho impuesto”, expresa finalmente la nota de la DNIT.