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El canciller Rubén Ramírez Lezcano admitía que el gobierno paraguayo mantiene diferencias con su par brasileño sobre la tarifa 2024 de Itaipú, así como en lo concerniente al rol que la entidad binacional.
En materia tarifaria, recordemos, el Gobierno del vecino país plantea que el Costo Unitario del Servicio de Electricidad (CUSE) de Itaipú se mantenga en US$ 16,71 por KWmes, que rigió en el 2023. El gobierno nacional, en cambio, según versiones extraoficiales, pide que se incremente hasta valores superiores a los US$ 22 por KWmes.
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El Costo del Servicio de Electricidad de la entidad binacional fue definido en el capítulo III del Anexo C del Tratado de Itaipú, en ocho puntos, excepto el N° 8, que fue modificado en 1986, porque los que redactaron y aprobaron el documento embutieron en el CUSE el valor de la compensación al Paraguay por ceder al Brasil parte la energía que no utiliza para su propio consumo.
Fórmula de cálculo de tarifa está definida en Tratado de Itaipú
Sin embargo, desde el 2022, este capítulo del Anexo C, que aún no fue revisado, tal como manda el numeral VI del documento, no es tenido en cuenta e inclusive lo reemplazaron por ciertos “acuerdos tarifarios” que, en definitiva, consistieron en una salida intermedia entre la propuesta paraguaya -la más alta - y la brasileña, la más baja.
En 2022, por ejemplo, luego de casi nueve años de vigencia la tarifa de US$ 22,60 por KWmes, la salida intermedia fue de US$ 20,75 por KWmes, en tanto que en el año pasado fue de US$ 16,71 por KWmes.
El 28 de febrero del año pasado Itaipú saldó la deuda que contrató para la construcción del complejo hidroeléctrico y, el peso de este renglón en el CUSE se redujo en forma considerable. Extraoficialmente se menciona que cayó a US$ 10 e inclusive US$ 9 el KWh mes.
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El ingreso adicional consecuente que recaudó Itaipú fue dividido en partes iguales por los gobiernos de turno de los dos países e invertido en lo que genéricamente llaman “obras de desarrollo”, montos que, sin embargo, no son incluidos en el PGN, por consiguiente tampoco en los planes de control de la CGR.
También establece los fines de Itaipú
En lo atinente al rol de la entidad, que el Tratado establece y sin ambiguedades, en su Art. III “Las Altas partes ... crean, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Itaipú, con la finaildad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico al que se refiere el Art. I”. Si la energía es barata o cara, también está efinido en el Tratado, en este caso en capítulo IV, punto 1 “el ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad, deber ser igual , cada año, al costo del servicio establecido en este anexo”.
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Además, según varios inversionistas consultados, es el aprovechamiento de la energía, hasta renovable en elc aso de Itaipú y Yacyretá, el que propiciará el genuino desarrollo que necesita el país.