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Así lo señaló ayer a ABC el viceministro de Administración Financiera del MEF, Óscar Lovera, al ser consultado acerca de la autorización del Poder Ejecutivo para iniciar las gestiones ante el BCP con el fin de lograr el adelanto de corto plazo.
La Presidencia de la República emitió el decreto N° 1094, que autoriza al Ministerio de Economía a gestionar adelantos de corto plazo, en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 489/1995, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por Ley N° 6104/2018.
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La referida normativa establece que el adelanto no podrá exceder el 10% de los ingresos tributarios presupuestados, que este año equivale a poco más de G. 3,4 billones (US$ 467,9 millones).
Fisco tiene plazo hasta fin de año para devolver
El fisco tiene plazo hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio para devolver los recursos y a la vez, pagar la tasa de interés que el directorio del BCP fijará para realizar la operación.
El referido decreto menciona que el adelanto a corto plazo permitirá a la Tesorería General cumplir con el cronograma de compromisos de la deuda flotante y los gastos prioritarios del ejercicio fiscal 2024, dada la estacionalidad de los ingresos.
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La deuda flotante del ejercicio fiscal 2023 asciende a unos US$ 530 millones, pero la mayor corresponde a los compromisos pendientes de pago con las constructoras y farmacéuticas, que se financiará con los fondos provenientes de la emisión de bonos del Tesoro por hasta US$ 600 millones (US$ 220 millones ya fueron colocados en diciembre del año pasado).