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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) informó que hasta el cierre de este martes recibieron cerca de 27 denuncias contra 14 empresas diferentes por incumplimiento del pago de aguinaldo.
El viceministro de Trabajo, Sergio Segovia, dijo que la mayoría son del sector del transporte, empresas de seguridad, limpieza y de la construcción.
Estas empresas son tanto de la Capital y Central como del interior del país, donde se dan la mayoría de los casos, dijo el viceministro. Esta cifra fue hasta el corte de las 11:00 por lo que no descartó que hayan recibido más denuncias hasta las 15 horas.
Recordó que lo que indica la ley es que el pago debe hacerse con anterioridad al 31 de diciembre, por lo que si el pago se hace en esa fecha ya existe un incumplimiento.
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Aguinaldo: ¿cuál es el procedimiento tras la denuncia?
El viceministro señaló que una vez que se recibe la denuncia -que recordó pueden darse presencialmente, vía web, por llamada o por mensaje de whatsapp- genera una notificación a la patronal, en la que se le emplaza por 48 horas para constituirse en sede del Ministerio y presentar la documentación que acredite el pago.
Segovia recordó que la denuncia se puede realizar de forma anónima, por lo que la documentación debe estar relacionada a todo el personal de esa empresa.
Asimismo, acotó que en caso de decidirlo así, el denunciante tiene la posibilidad de hacerlo de manera nominada e incluso entregar personalmente la notificación, pero eso suele ser excepcional.
En caso de presentarse los documentos, pero haberse abonado con posterioridad a la fecha tope, la empresa será sancionada con una multa de diez a treinta jornales mínimos por cada trabajador.
Si tras la notificación no se presenta la documentación, o no se realice el pago, se considerará un caso grave, por lo que se procede a la fiscalización y se tomará la multa mas alta, independientemente de que se pague el aguinaldo.
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Qué otras consecuencias se tiene si no se paga
El viceministro explicó que si aún en caso de la multa, el empleador continúa sin pagar el aguinaldo, el trabajador podrá iniciar acciones legales contra el empleador.
Además, en caso de incumplimiento de la multa, el Ministerio también podrá iniciar una acción judicial que podría acarrear el embargo de sus bienes, y la multa será cobrada además con los recargos pertinentes.
Dijo que tienen varios casos de años anteriores que concluyeron en los estrados judiciales. Segovia manifestó que en su paso anterior por el viceministerio ellos publicaron las listas de las patronales morosas y los montos de las multas, y este año lo volverán a hacer.
El viceministro volvió a referirse al trabajador con factura, no inscrito al IPS, pero que trabaja en una relación de dependencia, con una constancia entre el empleador y el empleado, en una simulación de una prestación de servicios, la patronal está obligada al pago de aguinaldo.
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