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El informe que el TCU pide al Poder Ejecutivo brasileño debe contener las actividades que se proponga con ese fin, el cronograma y los estudios “necesarios y responsables” para la negociación del documento al que se refiere la publicación.
Añade www.poder.360.com.br que el Anexo C se refiere a las condiciones operacionales y financieras relacionadas con la energía generada en la central.
En rigor, el Anexo C, parte constitutiva del Tratado de Itaipú, establece las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la entidad binacional.
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En uno sus artículos, el N° VI, establece que sus disposiciones serán revisadas una vez que el Tratado cumpla 50 años de vigencia, plazo que caducó el 13 de agosto del corriente ejercicio, porque los instrumentos de su ratificación fueron canjeados el 13 de agosto de 1973, en Asunción.
¿Ignorancia o mala fe de las situación paraguaya en Itaipú?
Poder 360.com. añade que el el tribunal de cuentas de su país pidió “celeridad” en la preparación del material que el Ejecutivo brasileño utilizará “en la renegociación” del Tratado, porque el cuerpo técnico del tribunal identificó que los consumidores brasileños están subsidiando las cuentas de los paraguayos” mediante la opción del gobierno paraguayo de comparar energía más barata de la usina.
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O el cuerpo técnico del TCU no está informado de lo que ocurre en Itaipú hace 39 años o, sencillamente, tiene mala fe, porque el que cede su energía en Itaipú es Paraguay y que por cada MWh que cede, en promedio, recibe apenas US$ 4, una tarifa que no tiene ninguna relación con los pecios vigentes en el mercado regional de la energía y mucho menos con el Justo Precio que consagra el Acta Final de Foz de Yguazú y el mismo Tratado de Itaipú.