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El dictamen de la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso sobre el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2024 presentado por el Poder Ejecutivo, está actualmente a consideración de la Cámara de Diputados que prevé analizar el tema el próximo lunes 13.
La bicameral modificó algunos artículos del proyecto de ley, entre ellos, el que dispone la incorporación al presupuesto de las donaciones, subvenciones, cooperaciones, entre otros. El Ejecutivo había pedido hacerlo por decreto y los legisladores aprobaron que se mantenga ese trámite por ley.
El organismo asesor parlamentario decidió mantener el artículo 18, tal cual está actualmente en la Ley N° 7050 de Presupuesto 2023, y establece que: “Los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros u organismos y entidades internacionales, que impliquen transferencias de recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros), para la ejecución de programas y/o proyectos nacionales, deberán ser aprobados por ley”.
En el siguiente párrafo dispone que “en los casos de donaciones o cooperaciones técnicas inferiores al equivalente a US$ 50.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta mil), las mismas podrán aceptarse e incorporarse al Presupuesto General de la Nación por Decreto del Poder Ejecutivo. Queda prohibido el fraccionamiento de donaciones para acogerse a esta disposición”.
Proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo
La propuesta del Ejecutivo en el artículo 18 establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo, a aprobar e incorporar al Presupuesto General de la Nación por Decreto, los recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) otorgados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales y nacionales, siempre que los mismos no requieran la suscripción de convenios o tratados internacionales”.
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El siguiente párrafo del artículo añade, que en todos los casos, antes de la aprobación de los recursos financieros no reembolsables, se deberá contar con dictamen técnico emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En otro párrafo del mismo artículo “se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado»”.
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Además, establece que “los recursos en carácter de Donaciones o Cooperación Internacional No Reembolsable en dinero, deberán, en todos los casos, ser incorporados al Presupuesto General de la Nación, para su utilización. Las donaciones de bienes, insumos u obras, deberán ser incorporados en los registros contables y patrimoniales del Estado”.
El referido artículo 23 de la ley de administración financiera del Estado obliga al Ejecutivo, entre otros puntos, a remitir al Congreso el proyecto de ampliación presupuestaria acompañando al pedido de aprobación del respectivo convenio de crédito.