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El titular del Viceministerio de Transporte (VMT), Guido Benza, reportó a ABC que mantiene vigente la Resolución N° 290/2021, firmada por su antecesor, Víctor Sánchez, con la cual se “legalizaron” las reguladas al permitir la reducción del sistema de frecuencia de los colectivos. Así lo informó vía Acceso a Información Pública (AIP), Expediente N° 75.319.
La citada resolución permite a la empresa de transporte tener en circulación cuatro buses por hora pico y por itinerario; en tanto que en días de lluvia, incluso solamente dos colectivos. Esta disposición -en términos prácticos- implica una flexibilización, porque no se tiene un bus cada 15 minutos en cada parada, sino que pueden pasar horas, ya que esos cuatro buses son para todo el itinerario que hace el colectivo, que incluye el recorrido por las arterias principales (troncales) y los barrios (ramales) del Área Metropolitana. Fuera de horas pico, también se permite apenas dos buses.
Por ejemplo, un usuario que se encuentra en una parada de una avenida de Asunción debe aguardar a que el bus que está esperando cumpla todo su recorrido de itinerario, incluso pasando por otras ciudades, hasta que llegue junto al pasajero. Fácilmente pueden pasar dos horas de espera pero el transportista no se encontraría en infracción, a pesar de la excesiva demora.
Esta situación fue evidenciada por un grupo de jóvenes en abril pasado, quienes luego se aglutinaron bajo la denominación de Organización de Pasajeros del Área Metropolitana (Opama), y que pidieron datos vía AIP y al no obtener respuestas, recurrieron a un amparo. Así se enteraron de la flexibilización de frecuencias.
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Anteriormente, el control de frecuencia era por puntos estratégicos, en los cuales debía pasar un bus como mínimo cada diez minutos en horas pico, y cada 35 a 30 minutos en horas pos pico (por la menor demanda), y por la noche hasta cada 60 minutos.
Pero dicho beneficio a los empresarios en detrimento de usuarios, decidido durante el mandato de Mario Abdo Benítez, sigue vigente en el actual gobierno de Santiago Peña, pese a que el servicio de transporte es público y calificado como imprenscidible, según artículo 130 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública.
Atendiendo la connotación de la vigencia de la Resolución N° 290, se intentó conocer comentarios del viceminitro Benza, pero evitó brindar declaraciones.