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El proyecto de ley “Por el cual se establecen medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas” fue presentado por el Poder Ejecutivo el 12 de setiembre, tuvo media sanción de la Cámara de Senadores el miércoles 11 del presente mes y la próxima semana se estaría tratando en la Cámara de Diputados.
Se estima que Diputados sancionará el proyecto de ley, teniendo en cuenta que los legisladores colorados son mayoría en la cámara y, además, tienen el apoyo de parlamentarios aliados de la oposición.
El proyecto eleva el tope de déficit fiscal establecido en la ley de presupuesto vigente de 2,3% del PIB a 4,1% del PIB, atendiendo el nuevo endeudamiento a ser contraído por un monto de hasta US$ 600 millones.
Los fondos serán destinados para pagar las deudas que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tiene con las empresas constructoras y del Ministerio de Salud Pública, con las farmacéuticas.
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El artículo 7° del referido proyecto de ley suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 7050 de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2023 y en consecuencia, lo establecido en los numerales 1) y 2), del artículo 7° y el artículo 11° de la Ley N° 5098 de Responsabilidad Fiscal.
Esta práctica de suspender los artículos de la ley de responsabilidad fiscal se viene repitiendo desde 2020 y se extendería, en principio, hasta 2025.
Según el nuevo plan de convergencia al tope de déficit de 1,5%, presentado por el gobierno de Santiago Peña, se daría recién en 2026.
Topes establecidos en la ley de responsabilidad fiscal
El citado artículo 11 de la ley de responsabilidad dispone que en casos de emergencia nacional, crisis internacional que pueda afectar seriamente la economía nacional o una caída de la actividad económica interna, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación podrá suspender por el año fiscal correspondiente el tope de 1,5% de déficit.
Además, estipula que el gasto corriente primario no podrá exceder la tasa de inflación interanual más 4% y que en ningún caso el déficit podrá exceder el 3% del PIB.
En 2019 se utilizó por única vez esta cláusula de excepción, con el argumento de la crisis que golpeó la economía, y fue aprobada por Ley N° 6444, cerrando el fisco en ese entonces con un saldo rojo de 2,8%.
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Al año siguiente, debido a la pandemia por covid-19 se aprobó la Ley N° 6524 de emergencia sanitaria que suspendió los mencionados artículos de la ley de responsabilidad y el saldo rojo trepó a 6,1% del PIB.
En 2021 atendiendo que la economía salía de la pandemia, vía ley de presupuesto se suspendió nuevamente lo dispuesto en ley de responsabilidad y el déficit terminó en 3,6% del PIB.
El año pasado, culminó el ejercicio con saldo rojo de 3% y para el presente ejercicio iría a 4,1% del PIB luego de que el gobierno pague las deudas a constructoras y farmacéuticas.
En este último caso nuevamente estará por encima del tope del máximo previsto para los casos de emergencia nacional o crisis internacional, cuya aplicación queda suspendida.