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A través de una nota presentada al director nacional de la DNIT, Óscar Orué, el pasado martes 10 del presente mes, los contadores argumentaron la necesidad de que se implemente el referido régimen excepcional y transitorio.
Añaden que es para la regularización de determinadas deudas Impositivas, sin recargo o intereses por obligaciones vencidas correspondientes a periodos mensuales cerrados a diciembre 2022 y las de ejercicios fiscales cerrados al 30/06/2022.
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¿Qué es un régimen excepcional?
El régimen excepcional se refiere a certificados de deudas en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro, determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional, determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la SET, así como las deudas impositivas y accesorios legales identificados y autodeclarados por el contribuyente.
Los profesionales indican que hay contribuyentes que desean ponerse al día con sus obligaciones tributarias, pero que los recargos por intereses y moras hacen que esa intención sea inviable debido a alta incidencia de esos recargos sobre los valores que deben ser ingresados.
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La nota está firmada por representantes de nueve asociaciones de contadores, tales como Meridiano, Asociación con Capacidad Restringida, Resistencia Contable del Paraguay, Asociación de Contadores de Campo 9, Asociación de Contadores del Chaco, Asociación de Contadores de Caaguazú, Asociación de Contadores de Coronel Oviedo, Asociación de Contadores de Amambay, Asociación Santorroseños, y Asociación de Contadores de Santaní.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con 1.083.315 contribuyentes en todo el país, de acuerdo con datos al mes de agosto. De este total de contribuyentes, 757.191 están activos y 326.124 tienen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bloqueado y con suspensión temporal.