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A inicios de este mes, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuyo titular es Agustín Encina, anunció la verificación contractual de la construcción del puente “Héroes del Chaco”, que une Asunción y Chaco’i, tras detectar una denuncia de la comunidad Maká que data del 2021. Entre los puntos planteados a la institución estaban el incumplimiento de la Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado (CCPLI) estipulada en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Gustavo Colmán, abogado del pueblo, mencionó que además del citado incumplimiento se reclamó que el Estado haya indemnizado a un tercero por tierras que en realidad son de la comunidad Maká, la falta de inversión de US$ 34.000 para mitigar el impacto de las obras, dragado e inundación de tierras donde se encuentran sepultados sus antepasados.
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Comentó que en ese entonces, la DNCP, a cargo de Pablo Seitz, sólo se autodescribió como incompetente en lo referente a la indemnización y con eso dejó de investigar lo demás. Pero al menos podía indagar lo referente a la consulta y consentimiento de la comunidad para el desarrollo de la obra, que en ese entonces estaba con 11% de avance. Recalcó que la consulta consiste en un proceso, y no sólo firma de actas.
¿En qué consiste el proceso de CCLPI?
Lina Franco, la directora general de Protección de Pueblos Indígenas del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), informó que la consulta es una forma de participación de los pueblos nativos, que tiene como objetivo adaptar los intereses y sobre todo crear consensos.
“Este derecho reconoce la capacidad de decidir, proponer y negociar, otorgándoles a los miembros de los pueblos indígenas la facultad de poder analizar y definir sus preferencias desde el inicio de un proceso de implementación de un proyecto que afecten sus formas de vida y territorios”, afirmó.
Las declaraciones las brindó como parte de su exposición en el seminario sobre la implementación del protocolo de CCLPI, desarrollado el sábado 14 de octubre último en el Hotel Guaraní. El evento fue organizado por Fundación Natán, con el apoyo del Indi, la Embajada Británica y el proyecto Chaco Vivo.
Recalcó que para todos los proyectos de afectación a las comunidades es cumplimiento obligatorio y bajo determinadas reglas, además de que el mismo sea acompañado por el Indi como institución garante del Estado. “El Estado es el responsable de que se cumpla el protocolo, a través del Indi”, puntualizó.
El sustento jurídico de CCLPI es la Constitución Nacional, conforme a sus disposiciones de los artículos 63 y 65, que garantizan la entidad etníca y la libre participación, además del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Paraguay mediante la Ley N° 234/1993.
También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención nternacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Ley N° 904/1981 de las Comunidades Indígenas, además de diversas resoluciones del Indi que reglamentan la implementan del protocolo.
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¿A quiénes afecta el proceso de CCLPI?
Franco explicó que la consulta afecta al Estado y la comunidad indígena.
“La obligación de garantizar la realización de la consulta recae en los gobiernos y no en personas o empresas privadas o instituciones internacionales. Lo estipulado en el Convenio N° 169 recae en los gobiernos incluso en casos en que no estén directamente a cargo del proceso”, dijo.
Asimismo, afecta al indígena como sujeto de derecho, quien luego de manera libre e informada debe otorgar o denegar el consentimiento o llegar a acuerdos.
“El proceso de CCLPI se realiza para poner fin al modelo histórico de exclusión del proceso de adopción de decisiones en cuestiones que puedan afectar sus derechos colectivos; buscando alcanzar el consentimiento o un acuerdo acerca de cómo trabajar con los indígenas la actividad que los vaya a afectar”, aseguró.
Seguidamente, subrayó que el proceso se realiza “con” la comunidad indígena y no “para”.
En cuanto al proceso que tanto recalcaba, mencionó que incluye una notificación al Indi para agendar la visita con la comunidad, de manera a que el encuentro sea participativo y no sólo con el líder. Asimismo, el encuentro implica compartir información precisa, aclarar dudas e identificando los procesos de toma de decisiones, destacando que no es sólo firmar papeles y tomar fotografías.
El Indi dispone en su portal la información necesaria para los trámites administrativos y acompaña la realización de consulta y el consentimiento como institución garante del cumplimiento.
Franco recalcó que es una herramienta jurídica y alcanza desde proyecto de agriculta hasta obras de envergadura.
¿Qué pasó con la consulta para la construcción del puente?
ABC consultó a Franco sobre el proceso de consulta y consentimiento del pueblo Maká para la construcción del puente “Héroes del Chaco”, pero evitó responder al respecto. Indicó que la responsable es Soledad Fretes, la directora de Enlace Institucional del Indi, quien alegó que tenía una agenda muy apretada y que por ese motivo no podría darnos una entrevista.
Conforme a los denunciantes, el MOPC “fabricó” una supuesta autorización de la comunidad Maká para que lleve adelante la obra del puente Héroes del Chaco, pues se lo que hizo la cartera fueron apenas reuniones con algunos miembros, y encima cuando el pueblo estaba acéfalo, por el fallecimiento de su líder.
Asimismo, el supuesto líder que figura en sus actas, un tal Félix Martínez, no representa a la comunidad ni siquiera es reconocido por el Indi, conforme a la denuncia planteada ante la DNCP.