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El Bripaem (Bloque Regional de Intendentes Prefeitos, Alcaldes y Empresarios del Mercosur) ya se había pronunciado a través de un comunicado en el que informaba de iniciativas tomadas para ejercer presión sobre el Gobierno argentino, buscando un acuerdo que permita la liberación de una embarcación retenida injustamente en la hidrovía Paraguay-Paraná, informó Ortellado.
Para la organización, la pretensión de cobrar peaje no solamente es atentatoria contra acuerdos internacionales de libre navegabilidad, sino que es una actitud que se contradice y opone a todo esfuerzo de integración regional.
“Estamos comprometidos con defender los principios de cooperación y colaboración entre naciones, y a promover el respeto de los acuerdos internacionales suscritos en la región”, dijo. La implementación de barreras, como en este caso la pretendida imposición de un peaje, o la excesiva burocracia como la que se observa en el paso fronterizo entre Encarnación y Posadas resultan nocivos a la integración regional, y afectan a la competitividad de los países del área en el mercado mundial.
El Bripaem es una organización integrada por intendentes municipales y empresas privadas de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Chile y Bolivia. Tiene sus sedes operativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina), Curitiba (Brasil), Montevideo (Uruguay) y Asunción (Paraguay). El actual presidente del bloque es el brasileño Luciano Buligón, intendente municipal de la ciudad de Chapecó (Brasil).
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Entre sus objetivos está la promoción e integración económica regional, promover la integración y la facilitación de los procesos de tránsito fronterizo y el mercadeo en el bloque de áreas de la industria, productos básicos, alimentos, petróleo, servicios, entre otras.
Acuerdo de Las Leñas no prevé peajes
En el año 1992, en el Valle de Las Leñas, provincia de Mendoza (Argentina) en el marco de una reunión del Mercosur, representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay y Paraguay habían consensuado un Acuerdo de transporte fluvial por la hidrovía Paraguay-Paraná.
En su capítulo dos habla de la “Libertad de navegación”. Este capítulo consta de dos artículos: el cuatro, donde señala que “los países signatarios se reconocen recíprocamente la libertad de navegación en toda la hidrovía de embarcaciones de sus respectivas banderas, así como la navegación de embarcaciones de terceras banderas”.
El artículo cinco es todavía más específico. Dispone que “sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basados únicamente en el hecho de la navegación”.
En el capítulo IV, artículo 9, se reconoce “la libertad de tránsito por la hidrovía de embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”.
Este acuerdo fue ratificado por Ley Nº 24.385, sancionada el 19 de octubre de 1994 por el Congreso argentino.
La postura argentina para justificar el cobro de peaje, ahora, se sustenta en que el mantenimiento de la hidrovía demanda costos. Argentina sostiene que realiza trabajos de mantenimiento de la hidrovía, y afirma tener pruebas documentales de ello. Este respaldo documental es exigido por los países del Mercosur.