Reordenamiento estatal: falta de reglas genera desorden en creación de entes, dice Ejecutivo

El Poder Ejecutivo expresa que la falta de reglas para la creación de organismos y entidades del Estado generaron desorden e ineficiencia en varias instituciones públicas, según el mensaje que acompaña el proyecto de ley “Que regula la organización administrativa del Estado”.

El proyecto de ley de reordenamiento estatal fue elaborado por el Ministerio de Hacienda.
El proyecto de ley de reordenamiento estatal fue elaborado por el Ministerio de Hacienda.virgilio vera

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El referido proyecto de ley que fue presentado al Congreso a fines de julio, plantea principios y reglas sobre la organización administrativa del Estado.

La intención, según señala el mensaje, es uniformar criterios que permita a las entidades ser más eficientes, de acuerdo con sus fines, recursos y la sostenibilidad de las finanzas.

Además, abre la posibilidad de fusionar más de 30 instituciones públicas, entre secretarías y direcciones que hoy funcionan dentro del grupo de entidades descentralizadas.

El Ejecutivo menciona que en el ámbito de la administración descentralizada, no está claro en qué casos se justifica la creación ni las reglas generales de organización de esas entidades.

“Muchas de ellas fueron creadas dotadas de autarquía, sion contar con un criterio global y armónico de organización del Estado. Por otra parte, algunos tienen rango constitucional, como el Banco Central del Paraguay y las universidades. Otras fueron creadas en respuesta a determinadas necesidades coyunturales y en momentos históricos, de maor intervención del Estado en la actividad económica, como las empresas públicas”, indica la nota.

Creación de entes públicos

Explica que, asimismo, algunas leyes de creación o cartas orgánicas, establecen los órganos que los componen hasta el nivel de dirección, otros hasta el nivel de dirección general o los que dejan su desarrollo enteramente a través de decretos del Poder Ejecutivo o de la propia institución. “No existen reglas estandarizadas de cuáles son los niveles organizativos que deben crearse por ley, cuáles por decreto y cuáles por resoluciones de cada institución”, puntualiza.

Refiere igualmente, que en materia de organización interna de los organismos y entidades descentralizadas, tampoco existen reglas que delimiten las proporciones de estructuras administrativas destinadas al servicio misional, así como a las áreas administrativas y de asesoría y apoyo operativo.

Tampoco existen reglas para la definición de dimensiones de unidades de administración y finanzas que permita garantizar coherencia entre sus estructuras administrativas y la envergadura de los recursos que objetivamente procisen administrar, añade el Ejecutivo.

“La falta de establecimiento de pautas en la materia, han dado pie a la generación de desbalances en desmedro del servicio misional, en el marco del desarrollo organizacional interno de muchoas instituciones”, indica.

Funciones del Legislativo y Judicial

El mensaje, igualmente, señala que los Poder Legislativo y Judicial, además de las funciones propias que cumplen, función legislativa y función jurisdiccional, respectivamente, ejercen funciones administrativas y, consecuentemente, cuentan con órganos que las desempeñan, cuyos funcionamientos deben responder a estándares generales comunes a las demás instituciones que desarrollan funciones administrativas, pero con respecto absoluto a la independencia de tales poderes.

Agrega, que otro aspecto relevante, se refiere a la relación de las entidades con los ministerios y los medios de control del Poder Ejecutivo sobre ellas.

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