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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) establece nuevas medidas administrativas a través de la Resolución General N° 132/23 postergando por un lado el vencimiento para para presentación sin multa de este compromiso tributario estaba vigente anteriormente hasta el 30 de junio del presente año.
Por otra parte también la resolución dispone nuevas medidas administrativas flexibilizando exigencias para contribuyentes obligados a registrar sus comprobantes mensualmente, que ahora tendrán como vencimiento para la confirmación del registro hasta el mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar conforme al calendario de vencimiento declaraciones juradas informativas a partir de junio de 2023.
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En la citada resolución en su artículo tres acuerda establecer excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2023 no constituirá incumplimiento tributario: La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2022 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956- Registro Anual de Comprobantes).
Tampoco será considerado incumplimiento, la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023 por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes
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Durante dicho periodo igualmente la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.
Sin multas hasta el 31 de octubre
Por otra parte, en el artículo cuarto también se establece que hasta el 31 de octubre de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación anual y que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión «Marangatu».