Evocan 57 aniversario del Acta de Foz de Yguazú, matriz del Tratado de Itaipú

El 57 aniversario del Acta Final de Foz de Yguazú, “la piedra angular” sobre la cual construyeron la hidroeléctrica Itaipú, evocaron ayer en las oficinas paraguayas del ente binacional. Este documento dio origen, siete años después, al Tratado de Itaipú, pero luego de que abandonasen por el camino trascendentes derechos paraguayos.

En 1966, Brasil se apropió del Salto del Guairá con el Acta Final de Foz de Yguazú, aceptado  por el Gobierno paraguayo de entonces.
En 1966, Brasil se apropió del Salto del Guairá con el Acta Final de Foz de Yguazú, aceptado por el Gobierno paraguayo de entonces.Archivo, ABC Color

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Recuerdan los voceros de Itaipú binacional que hace 57 años se reunían en “Puerto Presidente Stroessner” (Ciudad del Este) y Foz de Yguazú los cancilleres de nuestro país y del Brasil, Raúl Sapena Pastor y Juracy Magalhaes, para superar “las divergencias limítrofes que existían en aquella época”.

El general (SR) Juan Antonio Pozzo, investigador de los hechos concernientes Itaipú, en un reciente artículo que publicó en ABC, ante el eufemismo “discrepancias limítrofes” prefirió la caracterización “nueva desmembración territorial” de nuestro país debido “a la invasión militar brasileña a las cataratas del Salto del Guairá el 17 de junio de 1965″.

El material de Itaipú añade que, luego de varias entrevistas... los ministros... acordaron suscribir el instrumento diplomático que fue denominado el Acta Final de Foz de Yguazú o Acta de las Cataratas”.

“En este documento se proclamó la disposición de los gobiernos de proceder ... al estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos, pertenecientes en condominio a los dos países, del Salto del Guairá ... para el aprovechamiento hidroeléctrico”. añade Itaipú.

Itaipú: sumisión de la soberanía energética paraguaya

El general Pozzo, a su turno, escribió que el derecho de adquisición de la energía no utilizada, aplicada unilateralmente por Brasil, “impide al Paraguay el pleno ejercicio de su soberanía energética”.

El Acta dividió la energía en partes iguales, reconoció a una de las partes (Brasil) solo el derecho preferente sobre el excedente del otro (Paraguay), y el “justo precio” por ese excedente, derechos que, sin embargo, fueron soslayados del Tratado de Itaipú.

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