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La Comisión Nacional de Competencia (Conacom), cuyo presidente es Rolando Díaz, publicó en su portal su opinión sobre ley “Que establece medidas de normalización y transparencia sobre la estructura de costos del gasoil tipo III y fija precios mínimos y máximos para su comercialización”. La misma fue sancionada la semana pasada por Diputados.
En conversación con ABC, Díaz señaló al respecto que si bien es loable el objetivo de la iniciativa, que es el de transparentar los costos del diésel tipo III, que tiene una incidencia sensible en la economía del país, recalcó que conforme al análisis del documento, no existen elementos suficientes para la aplicación de la normativa, respetando las disposiciones de la Ley N° 4956 de la Defensa de la Competencia.
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Díaz consideró que la aplicación de la ley tendría implicaría tener como paramétro, para fijar precios del producto en el mercado, la estructura de costos de Petropar, para establecer los montos mínimos y máximos. Sin embargo, consideró que podría ser artificial en caso de que una empresa cuente con un manejo más eficiente que la petrolera estatal, por ejemplo.
El directorio del organismo consideró que la normativa “establece barreras a la competencia que no se encuentran plenamente justificadas al disponer que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) determine la estructura de costos del gasoil tipo III y los precios máximo y mínimo de venta al público”, menciona el comunicado.
Asimismo, consideró que el propio Estado, a través de sus poderes Ejecutivo y Legislativo, estarían incumpliendo la prohibición expresa contenida en el artículo 107 de la Constitución Nacional, sobre la libre concurrencia. “Se ha observado que se facilitaría, con el aval estatal, la colusión entre competidores para fijar los precios en base a los parámetros aceptados por el proyecto de ley y que se crearía un sistema de alzas y bajas artificiales de los precios del combustible, que podría ser atacado como inconstitucional”, dice el documento publicado.
Seguidamente, el comunicado cita los argumentos con los cuales considera injustificada la aplicación de la ley en cuestión:
- Por no acreditarse que puedan cumplir efectivamente con el objetivo de responder a la suba de precios de combustibles por el método de cálculo.
- Por no observarse de la información pública disponible que existan estudios técnicos que avalen los beneficios y costos de la medida.
- Por existir alternativas legales para la investigación y eventual sanción de conductas anticompetitivas que puedan incidir en la situación.
- Por contribuir a un ambiente que favorecería a ciertos competidores en el mercado.