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La Dirección General de Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), emitió la Disposición N° 35/2023, en la cual recuerda a todas las empresas navieras que el personal navegante debe contar con el registro profesional que expide la institución.
La medida obedece a la necesidad de cumplir con a la disposición que emana del Art. 238 de la Constitución Nacional, de la Ley 160/93 y decreto reglamentario, que exigen el carnet de registro profesional a los tripulantes. Actualmente ya se encuentra en fase de producción el código QR en el carnet del personal navegante y profesionales.
Con el acatamiento de esta legislación, los navegantes podrán contar con su documentación al día, para evitarles que se expongan a las amonestaciones en materia de navegación fluvial internacional, además de cumplir con la normativa interna de la DGMM.
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Varios tripulantes recurren a gestionar su registro
De acuerdo con los datos de la institución, actualmente recurren entre 100 a 150 tripulantes diariamente, en sus diferentes categorías, para dar cumplimiento a la exigencia.
En ese contexto, el director de la dependencia, Patricio Ortega, destacó la cooperación de la Prefectura General Naval de la Armada Paraguaya, por su relación fundamental en el momento de la emisión del rol de navegación.
Según la estadística, actualmente, en la Marina Mercante Nacional, existen más o menos 600 unidades de embarcaciones autopropulsadas que están registradas, de ese total aproximadamente la mitad se encuentra habilitada para operar comercialmente, según el nforme del Departamento de Registros.