La SET amplía mecanismo para incorporar nuevos comprobantes

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda amplió el mecanismo de incorporar o incluir nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del “Talón de Presentación”, mediante la importación de los archivos.

La SET cuenta actualmente con 1.071.588 contribuyentes, personas físicas y jurídicas.
La SET cuenta actualmente con 1.071.588 contribuyentes, personas físicas y jurídicas.ARCENIO ACUÑA

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La administración fiscal comunicó este miércoles que emitió la Resolución General N° 131/2023, con fecha 6 del presente mes, por la cual se modifica el artículo 9° de la Resolución General N° 90/2021, “Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el sistema Marangatu”.

El informe señala que la referida modificación amplía la manera de incorporar o incluir nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del “Talón de Presentación”, mediante la importación de archivos.

Además explica que se podrá realizar de manera individual (carga manual), como ya estaba previsto en la norma.

La SET reitera que el contribuyente deberá actualizar el “Talón Resumen de Operaciones” en el sistema Marangatu mediante la opción disponible para el efecto.

La nueva disposición también señala que la administración tributaria, “en el marco de sus facultades de control y fiscalización conferidas por las normativas vigentes, realizará las tareas de verificación que consideren necesarias a efectos de corroborar que los datos consignados en las declaraciones juradas de liquidación de impuestos se encuentren sustentados en la información proveída por los sujetos obligados en el registro de comprobantes, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan para aquellos que presenten inconsistencias y no cumplan con lo previsto en la Resolución General N° 90/2021 y sus modificaciones y en las demás disposiciones que reglamentan los impuestos”.

La modificación introducida

En el considerando de la normativa se señala que el artículo 9° de la Resolución General N° 90, que fue modificada, se establecía que cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación podrá realizarlo únicamente de manera individual (carga manual).

Añade que atendiendo que la administración fiscal “tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable permitir el registro de comprobantes a través de la importación de archivos, con posterioridad a la confirmación del talón en caso de que el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros”.

La nueva redacción del referido artículo quedó de la siguiente manera: cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, podrá realizarlo de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.

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