Itaipú: también el Anexo A o estatuto debe revisarse sin pérdidas de tiempo

Solo faltan 59 días para que venza el medio siglo de vigencia del Tratado de Itaipú, el plazo que establece su Anexo C para que sus “disposiciones” sean “revisadas”. Lo llamativo es que no solo este documento debe renegociarse, también el Anexo A, congelado desde 1986, pese a las “elevadas temperaturas”.

Los altos salarios que paga la Itaipú Binacional, es uno de los factores que motivan a los jóvenes a postular para un puesto en la entidad.
El plazo para la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú se cumple en 59 días; no obstante, también el Anexo A o estatuto de la entidad binacional tiene pendiente serias revisiones.Gentileza

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El numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú establece que sus disposiciones “serán revisadas después de transcurrido un plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado”.

El Acta correspondiente fue canjeado el 13 de agosto, de 1973 en Asunción, por los ministros de Relaciones Exteriores Raúl Sapena Pastor ( Paraguay) y Mario Gibson Barboza (Brasil) formalidad con la que “entró en vigor el Tratado de Itaipú”.

Si el Acta de Canje data del 13 de agosto de 1973, una sola conclusión se impone: restan apenas 59 días para que el Tratado alcance el anhelado medio siglo la vigencia y, por ende, sus disposiciones sean revisadas.

Además del plazo en cuestión, el 28 de febrero de este año, al pagar la entidad binacional la última cuota de la deuda que contrajo para construir la hidroeléctrica, se cumplió la condición más estricta para que la revisión de las disposiciones del Anexo C empiece..

Los anexos forman parte del Tratado de Itaipú

El Anexo C forma parte del Tratado, así como lo consagra su Art. VI, luego limitar la revisión a sus seis numerales no tendría excusas, salvo una imposición de carácter colonialista y una entrega al estilo de los viejos colonos.

Forman parte del Tratado de Itaipú, además del Anexo C el Anexo A (estatuto) y el Anexo B (descripción de las instalaciones ...).

Pese a que en el “B” también tropezamos con varias respuestas pendientes, llama la atención que el Anexo A siga congelado en la versión que impusieron los gobiernos de entonces (en rigor dictaduras militares), la del 28 de enero de 1986.

Lo llamativo, sospechoso inclusive, es que el 21 de diciembre de 1995, ¡hace 28 años!, los poderes ejecutivos de nuestro país y del Brasil intercambiaron Notas Reversales con el texto del nuevo Estatuto de Itaipú, que según el actual gobierno “amplía la naturaleza jurídica de Itaipú, incorpora expresamente el concepto de cogestión, contiene una actualización terminológica y de criterios de gobernanza”.

La retórica, parcialista e interesada binacionalidad

En las mismas fuentes, en otra demostración de que “la binacionalidad” es solo retórica, parcialista e interesada, informan que esas modificaciones fueron aprobadas por el Congreso paraguayo (ley 1144/97″), pero no por su par brasileño, razón por la cual no entró en vigor y que raíz de ello, sigue aplicándose la versión del estatuto del 28 de enero de 1986″.

A pesar de que el documento oficial al que accedimos, pese a las premisas expuestas concluye que, “en la práctica”, tanto los directores generales como los demás miembros del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo tienen las mismas prerrogativas, sean paraguayos o brasileños”., deberíamos, para corregir el silogismo, señalar que “en teoría” ... tienen las mismas prerrogativas.

Sin embargo, para corregir este silogismo deberíamos señalar que “en la práctica”, desde la instalación del ente binacional en 1974, hay un director técnico ejecutivo -el titular-, (brasileño), y un director técnico -el suplente -,(paraguayo). Asimismo, hay un director financiero ejecutivo -el titular-, (brasileño), y un director financiero -el suplente- (paraguayo). Esta conclusión explica sin dudas por qué Brasil se niega a conferirle fuerza de ley a la Nota Reversal N° 18/95.

El Art. 14 del estatuto intercambiado el 21 de diciembre de 1995 (NRl N° 18), en cuanto a los “directores de área” establece que habrá un director técnico paraguayo y un director técnico brasileño, así como un director financiero paraguayo y un director financiero brasileño, también uno de coordinación brasileño y uno paraguayo. Similar situación se observa en las direcciones de Coordinación, Administración y Jurídica. Terminaba por en ende la discriminación en las direcciones más relevantes de la entidad.

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