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El informe menciona que la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), dependiente de Hacienda, insta a las personas y estructuras jurídicas y demás sujetos obligados a que cumplan con la mencionada disposición a más tardar el 30 de junio, esto con el fin de evitar la aplicación de medidas restrictivas y sancionatorias por el incumplimiento.
En caso de incumplimiento, indica el informe, se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley N° 6446/2019, en sus artículos 8° y 9°, sobre “Impedimentos y Prohibiciones” y “Sanciones” respectivamente y artículos 12 y 13° del Decreto N° 3241/2020.
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La cartera añade que esto es de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto N° 3241/2020, que reglamenta la Ley N° 6446/2019, “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”.
La ley dispone que son sujetos obligados a registrarse e informar personas jurídicas, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia, y las estructuras jurídicas entendidas como fideicomisos y fondos de inversión.