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El informe señala que conforme a la Resolución General N° 90/2021, el contribuyente que cuente con comprobantes de ventas y/o compras electrónicos y virtuales podrá obtener el detalle de dichos comprobantes a efectos de su registro a través de la opción disponible en el sistema Marangatu.
Se consideran comprobantes electrónicos a los documentos que se emiten a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (Sifen) y los comprobantes virtuales son aquellos emitidos a través del sistema Marangatu (factura) o a través del Software Tesakã (facturas, autofacturas y comprobantes de retención) que luego son transmitidos al sistema Marangatu, indica la nota.
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La SET explica que la información registrada quedará almacenada temporalmente en el sistema Marangatu, hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto. En ese sentido, expresa que en el registro manual o en los archivos importados no deberán ser incluidos los comprobantes electrónicos ni virtuales.
Ingresar al sistema Marangatu
El informe agrega que para obtener los comprobantes electrónicos y virtuales, el contribuyente debe ingresar primeramente a su cuenta en el sistema Marangatu con su usuario y contraseña, luego en el menú principal se debe seleccionar el módulo “Declaraciones Informativas/Gestión De Comprobantes Informativos”. Posteriormente, añade, visualizará las opciones de “Gestión de Comprobantes” y seleccionar la opción “Obtener Comprobantes Electrónicos y Virtuales”.
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Expresa que debe elegir primeramente el tipo de registro “Compras a Imputar o Ventas a Imputar”. Por ejemplo, en la sección “Compras a Imputar” podrá visualizar todos los comprobantes virtuales y electrónicos que otros contribuyentes han emitido a su nombre, las notas de débito recibidas, así como las autofacturas y notas de crédito que Usted ha emitido, refiere.
El informe señala que los comprobantes de retención emitidos por usted también serán obtenidos, en caso de que requiera imputar al IVA las retenciones efectuadas en carácter de pago único y definitivo a los beneficiarios radicados en el exterior, por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo (artículo 88, numeral 3 de la Ley N° 6380/2019).