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En un comunicado institucional emitido ayer a la tarde, el Ministerio de Hacienda defendió el procedimiento de registro de sus cuentas fiscales y detalló que para el efecto se basan en lo dispuesto primeramente en la Ley 1535/1999 de Administración Financiera del Estado (LAFE), sus reglamentaciones, así como la Ley anual de Presupuesto General de la Nación y su Decreto reglamentario respectivo, que establece todo el marco normativo del registro de las operaciones del Estado. Esta aclaración realizaron en reacción a las declaraciones recientes del extitular del Banco Central del Paraguay (BCP) Carlos Fernández Valdovinos, quien daba a entender que el déficit fiscal actual no se ajustaría a la realidad.
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Insinúan un déficit fiscal “mentiroso”
Según dijo Fernández en una entrevista en ABC Cardinal, haciendo números rápidos de lo que implica la deuda con las contratistas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con las farmacéuticas proveedoras del Ministerio de Salud y con los transportistas, se podría estar hablando en realidad de un déficit fiscal de casi 5% del PIB (US$ 2.251 millones) y no del 3%. Dentro del plan de convergencia fiscal, Hacienda estima llegar para fin de este año a un déficit de 2,3% del PIB.
Incluso Fernández puso como ejemplo que en noviembre de 2022 el déficit de doce meses era de 3,6% y en diciembre bajó a 3%, un ajuste de 0,6% del PIB, que representa unos US$ 240 millones, “eso no tiene sentido desde el punto de vista económico, qué plan hicieron que en un mes ajustaran 0,6% del PIB” expresó el extitular del BCP, quien suena fuerte para la titularidad de Hacienda.
En su comunicado, Hacienda detalla que la contabilidad y las estadísticas fiscales se ajustan estrictamente al marco legal vigente en la materia y a las mejores prácticas internacionales establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP) y el manual de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI).
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Sistema utilizado desde 1997
Mencionan igualmente que la metodología utilizada para el registro de los ingresos y los gastos, así como para el cálculo del déficit de la Administración Central del Gobierno, se realizan en base a los ingresos efectivamente percibidos y a los gastos obligados y pagados (Art. 37 de la LAFE y el Art. 47 del Decreto 8167/2000 que reglamenta dicha ley). Esta misma metodología es utilizada desde que se encuentra en funcionamiento el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y específicamente el Sistema de Contabilidad (SICO), el cual está operativo desde el año 1997.
Añadieron igualmente que la información contenida en la misma es remitida y verificada de manera periódica tanto por entidades nacionales (Contraloría General de la Nación, Congreso Nacional) así como por organizaciones internacionales (FMI, calificadoras de riesgos, inversores).
Sobre pendientes de pagos
El fisco menciona que en los casos que existan compromisos de algunas entidades que al cierre del ejercicio fiscal no han sido obligadas y pagadas, ya sea por una menor disponibilidad de recursos por parte del Fisco o por cuestiones operativas, conforme se establece claramente en las mismas normativas de Administración, deben ser registradas contablemente al cierre del ejercicio, constituyéndose en compromisos pendientes de pagos.
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Finalmente refiere el Ministerio de Hacienda en su comunicado, que comentarios respecto a la transparencia y la claridad de las cuentas e indicadores fiscales, sin mencionar de manera puntual cuestionamientos a la información originada en base al mecanismo y las normas vigentes señaladas, no hacen más que generar desconfianza en los distintos actores, locales e internacionales, en torno a nuestras estadísticas fiscales, lo cual finalmente podría arriesgar la credibilidad construida y consolidada en décadas y en diferentes gobiernos.