Bloquearán RUC de sociedades que no pasaron acciones a nominativas

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) procederá al bloqueo del registro único de contribuyentes (RUC) a todas aquellas sociedades que no canjearon sus acciones al portador a nominativas, debido a que ya vencieron los plazos y las prórrogas otorgados para dar cumplimiento a las disposiciones legales.

Esta dependencia del Ministerio de Hacienda es la encargada del registro y control de este sector.
Esta dependencia del Ministerio de Hacienda es la encargada del registro y control de este sector.

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El anuncio lo hizo este lunes la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), que es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro y control de este sector.

La nota de la referida dirección, a cargo de Roger Benítez Cowan, señala que en el marco de las competencias y responsabilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 6446/2019, recuerda que a la fecha se encuentran vencidos todos los plazos y prórrogas que se dictaron a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales respecto al canje de acciones al portador a nominativas.

Explica que los impedimentos, prohibiciones y consecuencias están siendo aplicados de manera inmediata con los alcances y plazos señalados en las disposiciones legales que establecen las reglas de transparencia en el régimen de sociedades constituidas por acciones.

No pueden realizar operaciones

Señala que las entidades que integran el sistema financiero y a la administración tributaria que aquellas sociedades que no hayan adecuado su capital accionario, de manera a que esté íntegramente representado por acciones nominativas, no pueden realizar operaciones activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el sistema financiero.

También indica que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) procederá al bloqueo del registro único de contribuyentes (RUC) de aquellas que no cumplieron con las disposiciones legales.

Además, afirma que la DGPEJBF se encuentra facultada para requerir la liquidación y disolución ante el juez competente y a ese efecto, se encuentra en proceso de la planificación estratégica para llevar a cabo la liquidación y disolución judicial.

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