Contribuyentes del IRE deberán pagar anticipo

Los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) deberán este mes abonar la cuota correspondiente al primer anticipo del año y los contribuyentes del impuesto a la renta de no residentes (INR), presentar la declaración jurada mensual y realizar el pago.

La SET aclara que en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.
La SET aclara que en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.virgilio vera

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda emitió un informe para recordar a los contribuyentes los vencimientos que se registran este mes para la presentación de declaración jurada y pago.

El informe menciona, entre otros, que vencen el impuesto al valor agregado (IVA General), impuesto selectivo al consumo (ISC General), IRE (Presunto y Especial), impuesto de zona franca y tributo único maquila que se rigen por el Calendario Perpetuo.

En lo que respecta al IRE, señala que vence la primera cuota de anticipo para aquellos con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2023 y la cuarta cuota para quienes tengan cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio 2023.

También vence el plazo para la confirmación de liquidación de retenciones del impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU), que vence el próximo viernes 12 y el plazo para el pago de este tributo está fijado para el sábado 13, pasando al martes 16, primer día hábil posterior (periodo fiscal abril 2023).

Impuesto a no residentes

En tanto, el 15 de mayo es el plazo para la presentación de la declaración jurada mensual y pago del INR, que aplica solo para aquellos proveedores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país.

Además, el informe sobre productos derivados del tabaco se deberá presentar el día 25; y los contribuyentes con terminación de RUC 5 deberán realizar la actualización de datos conforme a lo establecido en la Resolución General N° 79/2021.

La SET explica que en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

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