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El informe que dio a conocer explica que los todos los datos e informaciones declarados en los registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y de beneficiarios finales deben ser actualizados anualmente y que el plazo para hacerlo es hasta el 30 de junio de cada año.
La entidad indica que esto es en conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto N° 3241/2020 por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019 “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”.
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Advierte que en caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones dispuestas en la Ley N° 6446/2019, en sus artículos 8° y 9° sobre “Impedimentos y Prohibiciones” y “Sanciones” respectivamente y artículos 12 y 13° del Decreto N° 3241/2020.
La Dirección insta a las personas y estructuras jurídicas y demás sujetos obligados a que cumplan con la mencionada disposición, a fin de evitar la aplicación de medidas restrictivas y sancionatorias aplicables por el incumplimiento.