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El viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de Ministerio de Hacienda, Óscar Orué, confirmó este miércoles que el impuesto al gasoil tipo III vuelve a sus niveles normales y que la medida excepcional aplicada en enero, febrero y marzo último, ya no será renovada.
A través de la medida excepcional la importación del gasoil común abonaba en concepto de impuesto G. 555 por litro, teniendo en cuenta que la tasa del 18% se aplicaba sobre una base imponible de G. 3.083,3 por litro. Sin embargo, desde este mes de abril se paga nuevamente G. 680 por litro, porque la base imponible es de G. 3.777,78 por litro.
Orué señaló que esta variación del impuesto no fue traspasada al consumidor debido a que bajaron los precios internacionales y, muy por el contrario, Petropar disminuyó sus precios.
Ante inestabilidad de precios
El Decreto N° 8896, de fecha 28 de febrero, había prorrogado hasta el pasado 31 de marzo el plazo de vigencia de la reducción del impuesto aplicado al gasoil común o tipo III.
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Los argumentos esgrimidos en aquel entonces indicaban que ante la inestabilidad del precio internacional del petróleo se había dispuesto la reducción temporal de la referida base imponible, atendiendo que el gasoil común es el combustible de mayor impacto en la economía, ya que se utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas.
El decreto consideraba que la persistencia de la coyuntura económica generada por la inestabilidad del precio del petróleo exige a mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación y compra del mencionado combustible.
IVA e ISC van hasta el 30 de abril
A la par de esta medida excepcional que terminó el 31 de marzo, el gobierno también había extendido hasta el próximo 30 de abril la reducción de la base imponible del impuesto al valor agregado (IVA) para productos relacionados al régimen de turismo, así como también la tasa del impuesto selectivo al consumo (ISC) para determinados productos electrónicos y de telefonía.
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Se argumentó que la extensión del plazo de vigencia es ante la necesidad de mantener las mencionadas medidas fiscales para dinamizar el comercio y seguir coadyuvando a la recuperación económica del país.