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La administración fiscal señala que, a través de la Resolución General N° 129/2023 del 3 del corriente mes, dispuso el traslado de los vencimientos debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa.
Los contribuyentes con número de terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0, 1 y 2, que en principio tenían como fechas de vencimiento el viernes 7, domingo 9 y hoy martes 11 de abril, respectivamente, deberán cumplir, excepcionalmente, con sus obligaciones mañana miércoles 12, fecha límite para presentar las declaraciones juradas y pagar los impuestos sin multas.
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En cuanto a los demás plazos de vencimientos, Tributación mantuvo inalterables conforme a lo establecido en el Calendario Perpetuo de Vencimiento.
En este mes de abril vencen, entre otros, el pago del impuesto a la renta empresarial (IRE), tributo único, impuesto al valor agregado (IVA) general, impuesto selectivo al consumo (ISC).