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A través de la Resolución N° 706 de la DNCP dispuso hacer lugar a la protesta promovida por la firma Santa Clara S.A Medicina Prepaga en contra de la adjudicación del “seguro médico vip” al Consorcio Salud SD, en la licitación llevada a cabo por Hacienda para la contratación de servicios para la seguridad social de los funcionarios de la institución.
La resolución dispone anular la adjudicación del seguro (denominado Lote N° 1 en la licitación) de la presente convocatoria, y retrotraer lo actuado a la etapa de evaluación de ofertas.
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Además, ordena a Hacienda que comunique a la Dirección de Contrataciones el resultado de la nueva evaluación de las ofertas y de la resolución tomada en consecuencia con sus respectivas notificaciones, en el plazo de 20 días corridos posteriores a la notificación de la presente resolución, conforme al artículo 28 de la Ley N° 2051/03.
El servicio de seguro vip se mantiene
El director de la DNCP, Pablo Seitz, explicó a ABC que mientras se lleve adelante el proceso de revaluación, la cobertura de la empresa originalmente adjudicada puede continuar y será abonada regularmente.
Añadió que, culminada la revaluación y dependiendo del resultado se continuará con la misma empresa o eventualmente podrá haber un cambio de proveedor debidamente coordinado, para evitar cualquier inconveniente en la cobertura del servicio.
Santa Clara había presentado protesta contra la adjudicación realizada por Hacienda y solicitó que el acto administrativo sea anulado, argumentando “grave irregularidad” del acto impugnado.
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La DNCP procedió a inicios de febrero a la sustanciación de la protesta y recomendó a la cartera fiscal como medida de prudencia administrativa, suspender la continuidad del procedimiento licitatorio o de la ejecución contractual en su caso. Sin embargo, Hacienda firmó el contrato y el servicio entró en vigencia el 14 de febrero.
El seguro médico fue adjudicado por el plazo de dos años al Consorcio Salud SD (que tiene como sanatorio cabecera el Docto Americano), por un monto de G. 61.972 millones (US$ 8,5 millones al cambio vigente), representado por Isabel Juliana Chaparro Denis/Roxana Pino Rodríguez. En tanto, la firma que presentó la protesta contra la adjudicación, Santa Clara S.A, está representado por Helen Harrison Paleari, Aldo Harrison, Robert Harrison, ésta última empresa tenía el contrato anterior.
Conclusión de la DNCP
En su conclusión, entre otros, recuerda que es un imperativo legal que la convocante, al momento de evaluar la oferta, observe las exigencias del pliego de bases y condiciones (PBC) en concordancia con el principio de igualdad.
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“El Informe de Evaluación cuanto menos debe contener un análisis detallado de los documentos presentados por los oferentes, y el análisis de dichas documentaciones en cumplimiento al principio de transparencia que debe regir a todo proceso de contratación”, indica.
Sostiene que es un imperativo legal que la convocante, al momento de evaluar la oferta, observe las exigencias del PBC y, en ese sentido, indica que el artículo 28 de la Ley N° 2051/03 dispone que la convocante adjudicará al participante que presente la oferta solvente que cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en los PBC y que, si bien el comité es el órgano encargado de establecer la admisión o rechazo de las ofertas, debe explicar los motivos que lo llevan a recomendar la adjudicación, las razones para admitir o desechar una oferta debe encontrarse insertas en el informe, caso contrario la misma carece de motivación, volviendo la decisión de la convocante en un acto arbitrario y por consiguiente nulo.
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En la resolución se expresa que en este caso no es posible determinar qué documentación en particular ha motivado la calificación de las ofertas por parte del comité, por tanto, el informe de evaluación no cumple con las disposiciones que rigen a las contrataciones públicas y en especial, con el art. 67 del Decreto N°2992/19.
“Por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar a la protesta, anular la adjudicación del Lote N° 1- Servicios de Salud y retrotraer lo actuado a la etapa de evaluación de las ofertas a fin de que la convocante examine las ofertas presentadas en base a los criterios señalados en esta resolución, la Ley N°2051/03, sus modificaciones y decretos reglamentarios”, establece la resolución de la DNCP.