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La SET menciona que el próximo mes es el vencimiento para la liquidación del IPR por rentas provenientes de la prestación de servicios personales (IRP-RSP) y por renta y ganancias del capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las declaraciones juradas (formulario N° 515 y 516) en el sistema Marangatu.
“La fecha de vencimiento específica dentro del mes se determina conforme al calendario perpetuo de vencimientos de declaraciones juradas, de acuerdo con la terminación del Registro Único del Contribuyente (RUC)”, indica el informe.
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En cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022 (con obligación 956-REG. Anual Compro.), cuyo talón de presentación se debía entregar este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N° 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de presentación no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del certificado de cumplimiento tributario, indica la SET.
La administración fiscal indica, sin embargo, que para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual (con obligación 955-REG. Mensual Comprob.), sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación de talón de presentación.
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“Se aclara que hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el sistema Marangatu”, afirma la nota.
En el IRP, según los datos de Tributación, se tiene registrado un total de 224.811 contribuyentes, en el primer mes del año ingresó G. 7.926 millones, lo que representó una 31,9% con respecto al mismo mes del año pasado.