No habrá topes de gastos en plan financiero

El viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, Marco Elizeche, estima que para la próxima semana ya estará listo el proyecto de decreto del plan financiero presupuestario para el presente ejercicio y confirmó que no se establecerán topes de gastos.

Marco Elizeche, viceministro de Administración financiera y ministro sustituto de Hacienda.
Marco Elizeche, viceministro de Administración financiera y ministro sustituto de Hacienda.

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Las entidades públicas están actualmente cargando los datos en el sistema, a fin de que la cartera de Hacienda consolide posteriormente el plan financiero que entrará a regir mediante decreto del Poder Ejecutivo.

El viceministro Marco Elizeche, ministro sustituto ante la ausencia por vacaciones del ministro Óscar Llamosas, confirmó a ABC que no se establecerá topes para la ejecución de los gastos financiados con recursos del Tesoro, pero que mes a mes irán evaluando la evolución de la recaudación y otros ingresos corrientes.

Luego de la puesta en vigencia del Decreto N° 8759, que reglamenta la Ley N° 7050 de Presupuesto General de la Nación (PGN), desde Hacienda se había anticipado que no habría topes en lo que respecta a los gastos financiados con recursos genuinos.

En aquel entonces, los técnicos explicaron que con el decreto reglamentario se regularía la aplicación de los aumentos salariales y las creaciones de cargos en función a la disponibilidad financiera, por lo que no veían necesario fijar topes de gastos de entrada.

Con respecto a los gastos financiados con préstamos y recursos institucionales, habían indicado que se irán liberando en la medida que los fondos estaban disponibles.

Plan financiero y sus usos

El plan financiero es una herramienta establecida en la ley de administración financiera y junto con el plan de caja, Hacienda utiliza para alinear los gastos a los ingresos disponibles.

Las medidas, sin embargo, solo rige para las instituciones componentes del Ejecutivo, no así para el Poder Legislativo ni para el Poder Judicial, porque estos manejan sus respectivos presupuestos con autonomía.

Los citados poderes, incluso, están exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 1626/2000, de la función pública; y en la Ley N° 6622/2020, que establece medidas de racionalización del gasto público, por lo que podrán realizar nombramientos de funcionarios, contrataciones de personal y promociones de cargos sin restricciones.

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