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El plan financiero que entró a regir el último viernes es una herramienta establecida en la ley de administración financiera y junto con el plan de caja, que será igualmente dado a conocer posteriormente, se utilizan para alinear los gastos a los ingresos disponibles.
La medida, sin embargo, afecta solo a las entidades dependientes del Poder Ejecutivo, no al Poder Legislativo ni al Poder Judicial porque éstos manejan su presupuesto con autonomía.
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Los técnicos de la cartera fiscal señalaron que no habrá topes en lo que respecta a los gastos financiados con recursos del Tesoro, ya que con el decreto reglamentario se regulará la aplicación de los aumentos salariales y creaciones de cargos que fueron incluidos por el Parlamento.
En lo que respecta a los gastos financiados con préstamos y recursos institucionales, los técnicos indicaron que se irán liberando a medida que se tengan disponibles los fondos.
Aplicación gradual de aumentos salariales
El decreto que reglamenta la ley de presupuesto vigente ya establece una serie de medidas para ejercer un control sobre la ejecución, principalmente en lo que se refiere a los servicios personales.
La referida normativa dispone la aplicación gradual de los aumentos salariales una vez concluidos los procesos de selección para el ingreso y promoción de los funcionarios, conforme disponibilidad financiera y presupuestaria.
La ley de presupuesto establece la implementación de los aumentos entre julio y noviembre, pero mediante el decreto reglamentario Hacienda podrá diferir su incorporación a los ingresos disponibles en ese momento.
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También se mantienen las restricciones a los nombramientos y aumentos, tanto para el personal permanente como contratado, salvo los que resulten de concursos públicos, están exceptuados el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Asimismo, sigue la prohibición de entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades de los organismos y entidades del Estado en todas sus modalidades; la prohibición de compra de alimentos, con excepción de aquellos destinados a servicios de salud, obreros de las empresas públicas, beneficiarios de programas sociales, entre otros.
Transparentar uso de fondos de las ONG
Igualmente, en el caso de las organizaciones no gubernamentales (ONG) se introducen ajustes que permitirán agilizar el proceso, transparentar el uso de los fondos y rendir cuentas.
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Además, se incorporan mayores controles para las creaciones de estructuras orgánicas en los organismo y entidades del Estado.
Para la programación del plan financiero en años electorales se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal, que el gasto corriente primario de la Administración Central, entre los meses de enero y julio, no será mayor al 60% del presupuesto, excluyendo al Poder Judicial.