SET amplía lista de flexibilización para materias primas de biocombustible

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda amplió el listado de materias primas e insumos para elaborar biocombustibles que tendrán flexibilización tributaria, según informó en la fecha.

Cosecha de soja 2023, de la zona de General Morínigo
Soja; sésamo; tung; girasol; entre otras materias primas que tienen exoneración tributaria para elaboración de biodiesel

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a través de la Resolución General N° 125/2023 modificó el listado de materias primas e insumos utilizados para la elaboración de biocombustible para motores diésel para incorporar nuevos rubros.

Para este efecto, la referida Resolución General N°125/2023 modifica el artículo 3° de la RG N° 112/2022, que reglamenta la forma de presentación de la solicitud de exoneración tributaria prevista en la Ley N° 6389/2019 para la adquisición de las materias primas, insumos, equipos, instalaciones y demás bienes que intervengan de forma directa en el proceso de elaboración del biocombustible apto para la utilización en motores diésel.

Con la modificación realizada, se agrega a la lista de materias primas e insumos para la elaboración del biodiésel a los aceites vegetales y otros insumos consumibles y de laboratorio que intervienen en la producción de dicho biocombustible. Específicamente fueron agregados Insumos consumibles en la producción e Insumos de laboratorio.

Listado de materias primas e insumos exonerados

La citada resolución modifica el artículo 3° de la Resolución General N.° 112/2022, citando los productos e insumos que contarán con la exoneración tributaria

1. Materias primas: Soja, Sésamo, Tung, Girasol, Maíz, Trigo, Sorgo, Algodón, Maní, Canola, Tártago, Coco, Nabo Forrajero, Carinata, Jatropha, Cártamo, y los aceites derivados de estos; Sebo animal; Aceite comestible usado o de fritura (Used Edible Oil).

2. Insumos: Biomasa (Chips de Madera; Aserrín; Leña; Cáscara de Coco; Cáscara o Briqueta de Arroz), Ácido Fosfórico; Ácido Clorhídrico; Ácido Sulfúrico; Ácido Cítrico; Ácido Fórmico; Silicatos Amorfos; Metanol; Etanol; Ácido Paratolueno Sulfónico; Metilato de Sodio; Soda Cáustica; Resina Iónica; Antioxidante; Enzima Lipasa y Biocida.

2.1. Insumos consumibles en la producción: Filtros; Insumos y Aditivos para el tratamiento de agua (Sales; Membranas, Alguicidas y Bactericidas); Insumos para Calderas y Torres de Resfriamiento; Insumos para Evaporador de Vinaza; Insumos y aditivos para planta de tratamiento de efluentes.

2.2 Insumos de laboratorio: Reactivo Karl Fischer, Acetona; Éter Sulfúrico; Éter de Petróleo; Alcohol Isopropílico; Hidróxido de Sodio PA; Nitrógeno; Oxígeno; Hidrógeno; Helio; Metanol anhidro; Materiales de Referencia Certificados; Reactivos Estándar; drogas patrones; Patrones de Cromatografía.

Se aclara que, las adquisiciones de materias primas e insumos que no se mencionan en el artículo modificado, no estarán sujetas a los beneficios otorgados en la Ley N° 6389/2019.

La resolución General N°125/2023 está disponible en la página web de la institución: www.set.gov.py

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