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En el artículo 56 se dispone que podrán implementar el retiro voluntario de funcionarios públicos de la carrera civil, quienes tendrán derecho a una compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de la jubilación o devolución de aportes de acuerdo al régimen legal de las respectivas cajas de jubilaciones.
El retiro voluntario fue implementado inicialmente con la finalidad de reducir la cantidad de cargos de funcionarios y el gasto salarial en la administración pública, pero no se cumplió ese objetivo ya que el Estado cada vez tiene más cargos y un presupuesto más rígido.
El programa, posteriormente, fue modificándose y actualmente dispone que por cada tres funcionarios que se acojan al retiro, el Equipo Económico Nacional (EEN) habilitará un cargo vacante previsto en el anexo del personal del organismo y entidad del Estado, para la incorporación de funcionarios, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes.
Requisitos para el retiro voluntario
Los requisitos establecidos para este año para acogerse al programa son los siguientes: a) que tengan cumplidos hasta 59 años de edad y más de 20 años de antigüedad en la función pública. b) Quienes tengan 65 años de edad y más y no reúnan los años de aportes requeridos para la jubilación obligatoria.
Además, los funcionarios que se hayan beneficiado con el retiro no podrán ser reincorporados a la administración pública, con las excepciones previstas en el artículo 143 de la Ley de la Función Pública.
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También dispone que no podrán ser reincorporados a la administración pública por 10 años, salvo para el caso en que ocupen cargos de conducción política.
El Ministerio de Hacienda en noviembre último desembolsó G. 14.258 millones (US$ 2 millones) para el pago de retiros voluntarios de 69 funcionarios de la institución e, incluso, abrió la posibilidad de aplicar el programa en el personal contratado.