SET establece nuevo sistema de cálculo para los anticipos de impuesto a la renta

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda estableció nuevas directrices para el cálculo de los anticipos de impuesto a la renta, de acuerdo con un informe que dio a conocer este viernes la cartera.

La SET dio a conocer resolución que establece nuevo sistema de cálculo para el pago de anticipos de impuesto a la renta.
La SET dio a conocer resolución que establece nuevo sistema de cálculo para el pago de anticipos de impuesto a la renta.Pedro Gonzalez

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A través de la Resolución General N° 123/2022, con fecha 9 de diciembre, la SET estableció nuevas directrices para el cálculo de los anticipos a los cuales se encuentran obligados los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial-Régimen General (IRE RG) e IRE SIMPLE, a partir del ejercicio fiscal 2023 en adelante, dice el informe.

Explica que la nueva disposición de la administración tributaria se formula en virtud de lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley N° 6.380/2019, el Art. 2° del Decreto N° 2.787/2019 y el Art. 83 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019 (texto modificado).

“En ese sentido, los contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE deberán realizar pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso tomando como base el promedio del impuesto a la renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales incluido el que se declara, siempre que el monto resultante sea superior a diez millones de guaraníes y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio”, indica el informe.

La nota añade que es importante mencionar que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos dispuestos en esta resolución, se aprobaron las nuevas versiones de los formularios de declaración jurada del IRE RG e IRE SIMPLE (Formulario N° 500 versión 03 y 501 versión 02).

Expresa que al formulario N° 500 versión 03 deberá ser utilizado por los contribuyentes del IRE RG a partir del ejercicio fiscal 2022 en adelante por aquellos que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, y a partir de ejercicio fiscal 2023 por aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril o 30 de junio.

El formulario N° 501 versión 02 deberá ser utilizado para la liquidación del IRE SIMPLE correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en adelante, indica el informe.

Según la resolución, los anticipos se pagarán en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General N° 38/2020.

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