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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto N° 8549, por el cual se establecen disposiciones complementarias del Decreto N° 10911/2000 “por el cual se reglamenta la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo”.
Concretamente, en el documento se establece que los cambios de emblema de las estaciones de servicios deberán registrarse ante la Dirección General de Combustibles de la Subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Esto dentro del plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato firmado para el efecto entre las partes (distribuidora-servicentro).
También se estableció que el MIC percibirá en concepto de tasa por el registro del cambio de emblema el monto de veinte jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 904/1963, modificada por Ley N° 5289/2014, que se deberá abonar de manera previa para el efecto.
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El decreto tiene su origen en un pedido del MIC, institución que consideró oportuno adecuar la reglamentación actual, prevista en el Decreto N° 10911/2000, con respecto a la necesidad de contar con una autorización previa del Ministerio de Industria y Comercio para el cambio de emblemas.
El documento también establece algunos requisitos para nuevas distribuidoras, que deben contar con una red de 40 estaciones de servicios autorizadas definitivamente por el MIC “al momento de la habilitación de la empresa distribuidora” y que “estén listas para operar en exclusividad con el respectivo emblema”.
Es para una adecuada fiscalización, alegan
Según el documento, esto teniendo en cuenta “la naturaleza eminentemente privada de la determinación del emblema con el cual las empresas pretenden operar en el mercado, circunstancia que envuelve exclusivamente a las partes involucradas en la relación contractual entablada para el efecto (distribuidor y operador)”.
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Agrega que no obstante, con la finalidad de garantizar una adecuada fiscalización e individualización de los responsables en la cadena de procesos que se suceden en el expendio de combustibles, deviene justificable la previsión de un mecanismo de registro.
Consultamos sobre el decreto al economista Óscar Cáceres, titular de la Dirección de Combustibles del MIC, quien señaló que recién iban a socializar los puntos establecidos en el decreto cuando culminen la elaboración del decreto reglamentario de aplicación.