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La plenaria de esa instancia del Legislativo decidió enviar el proyecto de ley de derogación de la Ley 6135/18 a la las comisiones de Energía y Minería, así como a la Comisión d Entes Binacionales.
El renovado intento en el Legislativo fue motivado por la comunicación que hizo el ministro de Economía de Argentina, Sergio Massa, a finales de octubre último al director ejecutivo paraguayo de la EBY, Nicanor Duarte Frutos, que su gobierno retiraría del Congreso el acuerdo de referencia “porque no están dadas las condiciones políticas para su aprobación”.
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El proyecto de Oreggioni, según un mensaje divulgado en las redes sociales, se sustenta en un par de razones: 1.- “Jamás se terminó la auditoría de la plata que puso Argentina para la construcción de la represa” y, añadía, si “no podemos lograr la transparencia de esos recursos y comunicarle al pueblo paraguayo ..., vamos a estar aceptando dinero que ellos no colocaron”.
En rigor, en 2007, la Contraloría General de la República (paraguaya) aprovechó una semiapertura de las compuertas de la binacionalidad para realizar algunas investigaciones sobre los gastos en Yacyretá. En el informe de conclusión resaltaba lo siguiente: gran parte de la deuda que le reclamaban a la Entidad Binacional Yacyretá “carece de documentación respaldatoria”.
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Además, según el segundo punto, Fernando Oreggioni denunciaba el “congelamiento de la cesión de energía, “que es el bien principal que tiene el mundo para desarrollarse, nosotros tenemos ese bien y lo regalamos”.
Paraguay aprovechó solo 7% de la producción de 28 años
De acuerdo con los registros de la binacional, en 28 años de producción de la central (1994/2022) la tasa paraguaya de aprovechamiento del total acumulado no llegó al 7%, en tanto que la de Argentina ronda el 93%.
Visto que el Art. XIII del Tratado reconoce a la parte argentina el derecho preferente sobre nuestro excedente, nuestros socios y la administraciones paraguayas de turno ni se preguntaron siquiera que implicaba esa frase” y se llevaron el 86% de la mitad paraguaya de la producción de Yacyretá a cambio de una “compensación” que rondó apenas los US$ 8/MWh.
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El resto de este capítulo de nuestra relación con Argentina en Yacyretá es conocido. Nunca honraron este compromiso con puntualidad, tanto es así que aún hoy tienen un saldo deudor con nuestro país superior a los US$ 50 millones.
Esta modalidad, diametralmente opuesta a la plena disponibilidad de nuestra energía, que reivindicamos ante Brasil en Itaipú, con un pequeño ajuste, del US$ 8 a US$ 11/MWh aproximamdamente, con la Nota Reversal 2/17 regiría hasta el 2048.
La ley 6135/18 y la Nota Reversal N° 2/17 son productos del Acuerdo Cartes/Macri que firmaron el 4 de mayo de 2017 en Yacyretá, ambos entonces presidentes de sus respectivos países.
Loizaga y Faurie firmaron e inercambiaron la Nota Reversal
Apuntemos también que para la firma e intercambio del instrumento diplomático en cuestión, entre Eladio Loizaga y Jorge Marcelo Faurie, a la sazón ministros de Relaciones Exteriores de nuestro país y Argentina, debieron transcurrir cuatro meses. Que su promulgación en Paraguay pudo concretarse el día 9 de agosto de 2018, casi un año después.
Sin embargo, su tránsito por el sendero argentino fue el más llamativo, porque las primeras noticias atendibles sobre su suerte en el Legislativo del vecino país las tuvimos casi cinco años después de que los ejecutivos lo firmaran e intercambiaran el 28 de setiembre de 2017.
La azarosa trayectoria del instrumento nonato, uno de los frutos de alianza Carter/Abdo en el Legislativo, resistió un par de embestidas de la oposición, que ya en octubre de 2018 peleó por su derogación.
El 4 de octubre de 2019, ABC publicaba que “por 21 votos contra 14, el Senado rechazó ayer el proyecto de ley que planteaba derogar...”, la ley en cuestión. Hubo un segundo intento, pero con el mismo resultado.
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La maraña que deberán desenredar los nuevos revisores del Anexo C del Tratado de Yacyretá, cuyo plazo venció en marzo de 2014, es la deuda que imputan a la entidad binacional.
Desatendieron el mandato del Anexo C
El saldo que quedó en el Anexo I de la Nota Reversal 2/17 trepaba a US$ 4.084.063 milloness, sin embargo hubo otro error, los negociadores ignoraron el numeral IX del Anexo C, puntualmente “la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos paises”, en otras palabras, si Paraguay contrató el 7% del producto de Yacyretá debió responsabilizarse del 7% de ese saldo y Argentina del 93%. Eso no ocurrió, según el documento.