Operativo Caacupé 2022: MOPC establece restricciones y desvíos en ruta PY02

El ministro de Obras Públicas, Ing. Rodolfo Segovia, firmó la resolución N° 2870/22 por la cual establece medidas especiales para el tránsito de camiones, desvíos y paradas obligatorias que aplicarán sobre la ruta PY02 en el marco del operativo Caacupé. Las medidas regirán desde la medianoche del martes 06 de diciembre hasta la hora 10:00 del jueves 08 de diciembre de este año con motivo de las festividades de la Virgen de Caacupé.

Millonaria inversión de las obras de la ruta PY02 en la ciudad de Caacupé
Resolución del MOPC establece restricciones y desvíos en la ruta PY02

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A través de la resolución N° 2870/22, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), estableció medidas especiales para el tránsito de camiones, desvíos y paradas obligatorias a implementarse sobre la ruta PY02 en el marco del Operativo Caacupé 2022.

De acuerdo con los datos brindados por la institución, estas medidas especiales rigen para la circulación de vehículos con acoplados, camiones de carga de diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, por la ruta Nacional PY02 “Asunción - Ciudad del Este”.

Afecta al tramo comprendido entre las ciudades de San Lorenzo e Itacurubí de la Cordillera (km 83). Además establece la utilización de caminos alternativos y paradas obligatorias, en casos necesarios, para mantener el orden en el tránsito por la mencionada carretera, específicamente en la ciudad de Caacupé.

La festividad de Caacupé mueve miles de feligreses.
La festividad de Caacupé mueve miles de feligreses.

Lo que dice la resolución del MOPC

Artículo 1° Suspender el tránsito por la Ruta Nacional PY02 “Asunción - Ciudad del Este”, en el tramo comprendido entre la ciudad de San Lorenzo y el Km 83 Itacurubí de la Cordillera, de vehículos con acoplados, camiones de carga de (10) diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, a partir de las 00:00 horas del martes 06 hasta las 10:00 horas del jueves 08 de diciembre del corriente año.

Artículo 2º- Los vehículos, cuya suspensión de tránsito se ha establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, utilizarán los desvíos establecidos en esta Resolución o los indicados por el personal operativo de la Patrulla Caminera, acorde a la necesidad de mantener la fluidez del tránsito automotor por la Ruta Nacional PY02.

Artículo 3º- Proceder al desvío del itinerario de los vehículos de transporte público de pasajeros y de vehículos particulares en general, que utilizan la Ruta Nacional PY02 “Asunción - Ciudad del Este”, para cruzar o permanecer dentro del casco urbano de la ciudad de Caacupé, en el tramo desde el Km 47 hasta el 57, en los horarios y caminos alternativos, que a continuación se mencionan:

a) Sentido Capital - Interior del País Km 47, por la Compañía Pedrozo hasta su empalme con la Ruta Departamental D009 - Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta PY02 (Caacupé).

b) Sentido Capital - Interior del País, conforme a la necesidad, en el Km 38,700 metros (Ypacaraí) - Ruta Departamental D023 a Pirayú hasta su empalme con la Ruta Departamental D009 a Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta Nacional PY02 (Caacupé) y/o Km. 32 (Itauguá). por el trazado Itauguá - Pirayú, Avda. Japón hasta el empalme con la Calle Sargento Duré;

c) Sentido Interior - Capital del País Km 56,500 metros, “Calle Carlos Morphi” - trazado a la Compañía Cabañas hasta su intersección con la Ruta Departamental D037 y/o Terminal de Caacupé - Calle Alberdi - Capitán Domínguez - Gaudioso Núñez, - trazado a la Compañía Cabañas, hasta su intersección con la Ruta Departamental D037 y su empalme con la Ruta Nacional PY02 Km 50 y/o por la Compañía Pirayu’í - San Bernardino, a partir de las 18:00 horas (vehículos de uso particular) y 24:00 horas (vehículos de transporte públicos y de cargas en general), del miércoles 07, hasta las 07:00 horas del jueves 08 de diciembre del presente año y/o Calle Morphi -Ruta Departamental D009, por la Compañía Almada y su intersección Desvío Atyrá hasta su empalme con la Ruta Departamental D037;

d) Salida de la Ciudad de Caacupé para circulación sentido capital a interior, por la calle Morphi hasta la variante Ruta Nacional PY02 y;

e) Establecer la circulación en sentido único (interior - capital) de la Ruta Nacional PY02, desde el km 57 hasta su intersección con la calle Morphi.

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Artículo 4º- Suspender el tránsito de bicicletas por la Ruta Nacional PY02 “,Asunción -Ciudad del Este”, en el tramo ciudad de San Lorenzo hasta la ciudad de Eusebio Ayala, a partir de las 00:00 horas del martes 06 hasta las 10:00 horas del jueves 08 de diciembre del 2022.

Artículo 5°- Los horarios establecidos en los artículos anteriores podrán sufrir variaciones conforme a la afluencia de vehículos automotores en los tramos citados precedentemente, quedando exclusivamente a cargo de las autoridades involucradas en la seguridad, de común acuerdo, establecer el horario para la circulación vehicular.

Artículo 6°- Establecer paradas obligatorias para vehículos de transporte público de pasajeros en general, por la Ruta Nacional PY02 “Asunción - Ciudad del Este”, desde Ypacaraí hasta Caacupé, en los siguientes puntos:

1) Frente al Cementerio de Ypacaraí.

2) Desvío a San Bernardino.

3) Km 50 Ruta PY 02.

4) Terminal de Ómnibus de Caacupé.

5) Predio Municipal, frente a Lagorá.

En las siguientes fechas y horarios: desde el martes 06, a partir de las 00:00 horas, hasta 10:00 del día jueves 08 de diciembre del presente año.

Artículo 7°- Encargar a la Dirección Nacional de Patrulla Caminera, en coordinación con otras instituciones, las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

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