¿Qué se podrá deducir y qué no tras decreto sobre el IVA?

Tras el decreto del presidente de la República que establece una reducción de hasta el 30% de la deducibilidad del impuesto al valor agregado (IVA) en la compra de alimentos, bienes y servicios. El director de Planificación y Técnica Tributaria de la SET, Antulio Bobhout, detalló qué compras los profesionales independientes podrán deducir y cuáles no.

Esta semana se generó un sano debate sobre la deducibilidad en el IVA.
En situaciones donde existe interrelación con actividades personales, sí se estableció un parámetro de deducibilidad.GENTILEZA

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El director de Planificación y Técnica Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Antulio Bobhout, indicó cuáles son las adquisiciones que pueden servir para deducir el pago del IVA a los contribuyentes independientes.

En algunos casos la deducibilidad es el 100% y en otros el 30 %, pero es importante conocer en qué compras específicas será válido deducir y en cuáles no.

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¿Qué se podrá deducir y qué no?

En aquellos rubros donde el tema de contratación son servicios de publicidad y marketing, la SET no ve la necesidad de aplicar ningún tipo de porcentaje para la determinación del crédito fiscal.

Sin embargo, en situaciones donde existe interrelación con actividades personales, sí se estableció un parámetro de deducibilidad.

Por ejemplo, cuando se trata de alimentos, los profesionales independientes podrán deducir de su contribución al fisco un 30 %, y en el caso de arrendamiento de oficinas, se podrá deducir hasta el 50 % si la oficina se comparte con el hogar, y hasta un 100 % si el alquiler es para uso exclusivo de la oficina.

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Compra de alimentos y bebidas

Antulio Bobhout explicó que el rubro alimentos se reducirá independientemente de si la persona compra la comida de un restaurante o del supermercado. En todos los casos se reconoce la deducibilidad de hasta el 30 % de IVA que el contribuyente haya tributado. El mismo porcentaje se deducirá para la compra de bebidas no alcohólicas.

Otra área importante que sí tiene deducibilidad es la salud. Todo lo relacionado a gastos médicos, como atención profesional, tratamientos, compra de medicamentos y medicina prepaga, que esté vinculado con el contribuyente, podrá ser deducido en un 100 %. Esto, porque “la salud de una persona está directamente relacionada a la obtención de sus objetivos profesionales”, explicó el funcionario.

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Servicios básicos

Con respecto al pago de telefonía e internet, también se permite la deducibilidad del 50 % cuando el servicio se paga para el hogar o si en el hogar hay una oficina.

En cambio, se puede deducir el 100 % si el internet está contratado para la oficina exclusivamente.

También se podrán deducir otros servicios básicos como energía eléctrica, agua, alcantarillado y recolección de residuos.

Otra área que permitirá la deducibilidad será la referente a la capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta el profesional, y así también será deducible el gasto por remodelación y mantenimiento de oficinas.

Los útiles, muebles y enseres de oficina, así como los equipos informáticos y de telecomunicaciones, el equipamiento profesional y otras herramientas, incluido el mantenimiento, también podrán ser deducidos del IVA.

Se podrán deducir a la vez las vestimentas acorde al ejercicio de la profesión, y los repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los vehículos destinados a la prestación del servicio que realiza el profesional.

Un punto importante es que también es deducible la subcontratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado.

Hasta US$ 30 millones menos

Con respecto a la reglamentación de este nuevo decreto, el funcionario explicó que se está analizando si es necesario reglamentar, sobre todo si existen afectaciones que podrían haber con el llenado del formulario y otras cuestiones operacionales que se pueden salvar.

A nivel macro, esta medida tendrá un impacto de hasta US$ 30 millones anuales en detrimento de la recaudación. Se apunta a que ese porcentaje de pérdida sea contrarrestado por el aumento de la formalidad.

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