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A través del Decreto N° 8.162, de fecha 31 de octubre, el Poder Ejecutivo instruye al Ministerio de Hacienda a coordinar y gestionar, con las distintas instituciones que correspondan al ámbito de la gestión social, vivienda y relaciones internacionales, entre otras, los procedimientos administrativos y presupuestarios orientados a la tramitación del planteamiento de enajenaciones de las viviendas de los núcleos I y II propiedad de la Entidad Binacional Yacyretá, margen paraguaya, aprobadas por resolución del Consejo de Administración C.A. N° 3967/2019.
En el decreto se menciona que en mayo el director de la EBY, margen paraguaya, Nicanor Duarte Frutos, informó a Hacienda que en el marco de las obras de la presa principal ejecutada para el aprovechamiento hidroeléctrico, la entidad construyó como obras complementarias 1.134 viviendas en la ciudad de Ayolas, departamento de Misiones, que estaban destinadas a los obreros.
Se explica que el comité ejecutivo, mediante Resolución N° 18.580/2018, propuso al Consejo de Administración de la EBY adoptar el procedimiento para la enajenación de las 1.134 viviendas, el cual fue aceptado por dicho órgano mediante Resolución N° 3967/2019.
La comisión de tasaciones de la EBY, dice el decreto, estableció el precio de los inmuebles de conformidad con el procedimiento aprobado por el consejo de administración, y con base en los valores zonales actualizados de los terrenos y viviendas, así corno en función a la depreciación por el tiempo, en un monto total de G. 120.234 millones (US$ 17 millones al cambio vigente).
Se pagará con la compensación
En ese sentido, expresa que el director de Yacyretá planteó a Hacienda la posibilidad de adquirir los inmuebles por parte del Estado paraguayo y, a su vez, realizar el repago con los recursos provenientes de la compensación en razón al territorio inundado, contemplados en el capítulo IV del Anexo C del Tratado de Yacyretá.
Al respecto, señala que el artículo 1 de la Ley N° 3984/2010 dispone que, del ingreso total que proviene de los denominados royalties y de las compensaciones en razón del territorio inundado de las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, respectivamente, corresponde a la administración central el 50% de los montos.
El decreto indica que en virtud del interés social y económico que suscita la propuesta resulta necesario articular, con las instituciones públicas que correspondan, las medidas orientadas a viabilizar el planteamiento realizado por Yacyretá.