Conajzar: oferentes de apuestas deportivas pendientes de una reconsideración

La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) analiza un recurso de reconsideración planteado por uno de los oferentes para la concesión de apuestas deportivas, juego que se encuentra en proceso de licitación. Los empresarios están pendientes del resultado, pues define si aceptaría los documentos extranjeros de una de las participantes.

Tres empresas presentaron sus ofertas para la concesión del juego de apuestas deportivas.
Tres empresas presentaron sus ofertas para la concesión del juego de apuestas deportivas.ARCENIO ACUÑA

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La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) se encuentra evaluando las ofertas de tres empresas interesadas en la concesión de las “apuestas deportivas”, como parte del proceso de licitación pública. La recepción y apertura con las propuestas fue el lunes último, en la oficina de la comisión.

Cabe recordar que la explotación del juego es de carácter exclusivo en todo el país y durante cinco años, conforme se estipula en la Ley Nº 1016/97 del Régimen de Juegos de Azar. Se trata de un negocio que mueve US$ 500 millones durante los cinco años, conforme con los antecedentes.

Las firmas oferentes son: Daruma Sam SA-Apostala (representada por Carlo Giuseppe Espinoza Vega y Javier Gauto), Consorcio B-Gaming Sucursal Paraguay y Gambling SA (Néstor Povigna) y la unipersonal Luis Carlos Alder Benítez-Play Tech (Rubén Melgarejo Lanzoni).

Resumen de las propuestas de oferentes para la concesión del juego de apuestas deportivas.
Resumen de las propuestas de oferentes para la concesión del juego de apuestas deportivas.

Esta última citada fue la más observada por sus competidores durante la revisión de las ofertas, pues está conformada por dos empresas nacionales y una de ellas es sucursal de una compañía argentina. Los representantes de Apostala subrayaron que los documentos presentados, tanto de capacidad financiera como de experiencia, son del extranjero.

Al respecto, Néstor Povigna, representante del Consorcio B-Gaming, indicó que el Código Civil, artículo 1196 al 1199, establece que la empresa matriz y su sucursal constituyen una misma personería jurídica, las obligaciones y los mismos derechos, por lo tanto la misma experiencia es la de la sucursal como la de la matriz. “Además, el pliego permite documentos extranjeros”, dijo.

También, la empresa planteó un recurso de reconsideración ante la Conajzar, en el cual apelando a la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6715/21, asegura que no se puede impedir a participar a la sucursal paraguaya de una firma cuya matriz está en el extranjero. “Es como descalificar a Ford en la fabricación de vehículos”, alegó Povigna.

Durante la revisión de las ofertas, lo referente al recurso de reconsideración fue el punto de mayor discusión, pues resulta vinculante en el proceso. Los oferentes requirieron que se les informe al respecto. Las autoridades de la Conajzar indicaron que todavía no se dictaminó al respecto y el caso podría ir al Tribunal de Cuentas e incluso a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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