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La primera parte del punto de referencia del acuerdo con el entences presidente Lula da Silva reconocía también “la conveniencia de que la ANDE, en breve, pueda “comercializar en el mercado brasileño energía de Itaipú correspondiente a los derechos de adquisición del Paraguay”.
Mejor, a la mitad que pertenece a nuestro país, derecho que se especifica en el Art. XIII del Tratado de Itaipú, el que además reconoce, según la interpretación del Tratado y la práctica de 38 años, al Brasil “el derecho de adquisición” de la energía que no sea utilizada por el Paraguay “para su propio consumo”.
En la segunda parte del punto 6, se consigna que Fernando Lugo “reiteró la reivindicación de que Paraguay pueda habilitarse asimismo a disponer gradualmente de energía de Itaipú para ofrecer a terceros mercados, con derecho de Preferencia al Brasil”.
Asimismo, el punto recoge la respuesta de Lula, en la que apunta la necesidad de trabajar en la búsqueda de una “efectiva” integración energética regional, que contemple inclusive la posibilidad de que Paraguay y Brasil puedan comercializar energía de Itaipú en terceros mercados a partir de 2023 ...”.
En el punto 5 del acuerdo presidencial de 2009, nuestros mandatarios de entonces señalan que “registraron con satisfacción el acuerdo alcanzado para someter a la aprobación legislativa nuevos valores a ser recibidos por el Paraguay a título de cesión de energía sobre la base de un factor multiplicador de 15,3″.
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Solo ajustes de poca monta
El valor de la compensación, hasta entonces había sido sometido a pequeños ajustes, siempre en respuesta a insistentes reclamos en nuestro país. La base se localiza en el numeral III.8 del Anexo C del Tratado de Itaipú, vigente hace 49 años, de tan solo US$ 300 /GWh.
El numeral en cuestión incluía entonces la compensación al Paraguay por ceder al Brasil parte de su 50% de la producción de Itaipú en el costo del servicio de electricidad de la binacional, injustificable error que se enmendó en enero de 1986 con la Nota Revesal N° 4, en cuyo párrafo N° 6 decidieron que “... el importe correspondiente a la compensación será incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la parte que consuma la energía cedida”.
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Los US$ 300/GWh cedido, que en rigor era el precio de nuestra energía en Itaipú, fue incorporado desde 1986 a un proceso de leves ajustes, que se extendió hasta 1992, año en que los US$ 300/GWh comenzó a multiplicarse por 4. En 2005 se le añadió un puntito más, el factor multiplicador subió a 5,1 y, que en 2009 multiplicaron por 3, hasta alcanzar 15,3.
Esa es la razón por la cual los negociadores paraguayos hablaban de que la compensación paraguaya pasó de US$ 100 millones por año a US$ 300 millones por año.
No debe olvidarse que en los últimos años, el promedio anual del monto de la compensación al Paraguay por ceder su excedente energético en Itaipú ronda apenas los US$ 10/MWh.
US$ 4/MWh, promedio en 38 años de pagos al Paraguay
Si buscamos el promedio de los 38 años de pagos a nuestro país, el precio real de la nuestra energía para Brasil por este concepto se reduce a un valor que ronda los US$ 4 por MWh, lejos del Justo Precio que se había establecido en Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 y, por ende, de los precios de mercado.
Entre las otras probables consecuencias del documento de 2009 debe apuntarse la construcción de la primera línea de transmisión de 500 kV en el sistema interconectado de la ANDE, entre la subestación de margen derecha de Itaipú y la subestación Villa Hayes, a la que se refiere el punto 10 del acuerdo: También incluye la ejecución de las obras de seccionamiento de las líneas de 500 kV en las subestación de margen derecha, que luego fueron concretados.
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En 2009 el Paraguay presentó al Brasil un pliego de seis reclamos, hoy en vísperas de la revisión del Anexo C sobresalen dos: plena disponibilidad de la energía paraguaya en Itaipú y justo precio para el excedente paraguayo. Queda por despejar la incognita política, tanto en nuestro país como en el Brasil, con el gobierno de Lula, que deberá gobernar con un Legislativo mayoritariamente opositor.
El 14 de mayo de 2011, Itamarati, en una nota al canciller paraguayo, Jorge Lara Castro, informaba que el congreso brasileño había aprobado el texto del acuerdo por intercambio de notas reversales sobre la actualización de las bases financieras del Anexo C del l 1 de setiembre de 2009 y, por ende, que se cumplieron en el lado brasileño los requisitos ... para la entrada en vigor del instrumento.
A su turno, Jorge Lara Castro, mediante otra nota, de noviembre de 2010, que había remitido al embajador Eduardo Dos Santos del Brasil, destacaba que Paraguay ya contaba con la correspondiente ley de aprobación.