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En diciembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad que promovió la empresa Primo Cano Martínez SA, que también buscaba anular los artículos 4 y 6 de la Ley N° 5.723 que declara área silvestre protegida el parque nacional “Médanos del Chaco” y que prohíbe la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en dicha reserva.
Sin embargo, pese a esta resolución, el Viceministerio de Minas y Energía (VMME), cuyo titular es Carlos Zaldívar, señaló ayer que está a favor de que “al menos” la empresa Primo Cano pueda seguir explotando gas natural en la mencionada reserva y que solo se prohíban futuras exploraciones.
En este sentido, el viceministro señaló que la firma en cuestión realizó importantes inversiones en la zona y que el pozo de explotación de la compañía tiene un mínimo impacto en el ambiente, ocupando solo una hectárea del parque.
Asimismo, señaló que se puede prohibir la prospección a otras firmas que tienen permisos exploratorios en el “Médanos del Chaco”, pero que a la empresa Primo Cano se le debe permitir explotar el gas natural que halló tras las millonarias inversiones que realizó.
“Lo que me preocupa es que esto quede como un precedente y afecte a las futuras inversiones del país en materia de la búsqueda de hidrocarburos. Esto porque no tendrán las garantías necesarias, pues se les puede anular la explotación tras millonarias inversiones que hicieron”, indicó.
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¿Qué dijo la Corte para proteger el parque?
En este sentido, los ministros de la sala constitucional integrado en ese entonces por Gladys Bareiro de Módica (hoy fallecida), Antonio Fretes y Miryam Peña Candia, consideraron que “la ley que contiene un instrumento para proteger un área silvestre del Chaco paraguayo, que se constituye en un interés general por naturaleza y de orden público por definición y a los efectos de detener la magnitud de la destrucción de la flora y fauna en la región Occidental del país”.
En este caso, no puede hablarse de derechos adquiridos contra el interés general por parte de la empresa Primo Cano Martínez, ni tampoco irretroactividad de la ley, señaló la Corte.
“Esta ley pretende proteger una fuente de vida para todos los ciudadanos en especial los habitantes de la zona afectada considerando las nefastas consecuencias del deterioro del medio ambiente y permite canalizar los esfuerzos por proteger un Parque Nacional, considerando que en la persecución de este objetivo el Estado tiene incluso potestad de extinguir cualquier concesión incluso antes de que se cumpla el plan de su vigencia por razones de orden público y en observancia a su obligación de arbitrar las medidas necesarias para la preservación del ambiente saludable al cual hace mención el artículo 7 de la Constitución Nacional“, resaltó la CSJ en su resolución.
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Mades rechaza proyecto de ley
Desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) recomendaron a la Cámara de Diputados rechazar el proyecto de ley que busca desafectar el Parque Nacional Médanos del Chaco para la prospección y exploración de hidrocarburos. Pero en la Cámara Baja ignoraron esta sugerencia y aprobaron el plan normativo, ahora a consideración del Senado. La institución indicó que la reserva tiene su propio Plan de Manejo, que va hasta el 2027, en el que se expone claramente que en el lugar no se puede ni se deben realizar prospecciones.