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Explican que la actividad de la criptomoneda no está empadronada en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio por no ser considerada manufactura, y que por tanto no puede ni debe ser catalogada como industria. “La criptomoneda es una actividad extractiva, cuyos dueños hoy utilizan ingentes cantidades de energía eléctrica, inclusive con conexiones clandestinas absolutamente irregulares y perjudiciales a las finanzas para cualquier empresa eléctrica, sea pública o privada”, sostienen.
Agregan que, sin estudios técnicos por parte de la empresa distribuidora de energía, puede llegar a afectar a la calidad del servicio en la zona donde se instalan.
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Señalan que establecer que la tarifa de la energía eléctrica a las criptomonedas de solo “hasta un 15% superior a la establecida en el pliego 21 vigente a las industrias” no estará cubriendo los costos de la ANDE y consecuentemente, lo establecido en el artículo 88 de la Ley 966/64 en cuanto a la rentabilidad mínima que tiene como objetivo cubrir los gastos de explotación y fondos necesarios para inversión y expansión de la infraestructura eléctrica.
Sin límites
El comunicado menciona que la ley establece un plazo de cinco años, prorrogable sin límites, de garantizar la provisión de energía eléctrica. “Esto podría ocasionar la necesidad de importar energía, en el corto plazo, con las nefastas consecuencias que esta situación implicará para todos los habitantes de la República, en un indefectible aumento de la tarifa, para subsidiar a la ‘industria’ minera de criptoactivos, desplazando así la posición que tiene el Paraguay de disponer de energía limpia y renovable para uso de sectores que generan fuentes de trabajo”.